REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 22 de Marzo del año 2005.-
Año. 194º y 145º


Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente IRVING OSWALDO CARRIZALES LIRA, de dieciséis (16) años de edad, quien es hijo del De Cujus, ciudadano LIONCIO GREGORIO CARRIZALES RAGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.904.163.- Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro diario de éste Despacho Judicial. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.- LA JUEZ TITULAR.- DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


EL SECRETARIO ACC. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-











EXP N° S- 04/1263.- LMDC/EJPG/Jean Carlos.-