REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: ANTOINE KARDOUSLI y MAILYN DOLORES LA MURA.-
ABOGADAS ASISTENTES: MARÍA BUENAÑO SÁNCHEZ y MARÍA
QUEVEDO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05/5481.-
En fecha 21 de Diciembre del año 2004, comparecieron los ciudadanos ANTOINE KARDOUSLI y MAILYN DOLORES LA MURA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 22.561.764 y V- 12.829.187, respectivamente, (antes ANTOINE KARDOUSLI, de nacionalidad Siria, con cédula de identidad N° E- 81.174.881), debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio, Dras. MARÍA BUENAÑO SÁNCHEZ y MARÍA CAROLINA QUEVEDO, inscritas en el InpreAbogado bajo los N° 54.339 y 64.616, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres IASUE ABUD y MARIAN JULIE KARDOUSLI LA MURA, nacidos en fechas 09 de Marzo del año 1994 y 04 de diciembre del año 1996.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 22 de febrero del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma no hizo uso de ese derecho.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ANTOINE KARDOUSLI y MAILYN DOLORES LA MURA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombre IASUE ABUD y MARIAN JULIE KARDOUSLI LA MURA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por el padre, ciudadano ANTOINE KARDOUSLI.- En cuanto al Régimen de Visitas, la madre tendrá un régimen de visitas amplio, pudiendo pernoctar con los niños dos (02) veces al mes. Podrá llevárselos desde el día viernes a las 6:00 PM y retornarlos el día domingo a las 6:00 PM. En la época de vacaciones y días festivos será la mitad del tiempo para cada uno de los padres. El día del padre los pasarán con su padre, y el día de la madre los pasarán con su madre. En carnavales, semana santa, la mitad del tiempo con cada padre. En diciembre el 24 con su mamá y el 31 con su papá. El padre se compromete que los niños estudien la primaria en el colegio donde están en la actualidad en la ciudad de Guatire. Así mismo, prohibición de llevarse a los niños dentro o fuera del país sin la autorización de la madre.- En cuanto al quantum de alimentos, la madre aportará como obligación alimentaria para los niños, la cantidad de medio (1/2) salario mínimo mensual, ambos padres coadyuvaran con el 50% en las necesidades de los niños tales como vestido, calzado, médico, medicinas, estudios, útiles escolares, recreación, etc.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2005.- Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5481.-
Divorcio l85-A.-
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