REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.-


PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA SANDOVAL.-
ASISTIDA POR: MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ.-
CAUSA: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE Nro: 05/5723.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA SANDOVAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.496.473, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Dra. MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.499, quien solicita de este Despacho Judicial la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAÑAS DÍAZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.799, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, del Año 2004, Acta N° 2897, Tomo N° 08.-

Estando éste Despacho Judicial en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Defunción del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAÑAS DÍAZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.799, se asentó como hija del De-Cujus a la adolescente “MARÍA ALEJANDRA SANDOVAL”.

SEGUNDO: Cursa al folio tres (03) del presente expediente, acta de nacimiento de la adolescente MARÍA ALEJANDRA SANDOVAL, emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Timoteo Chacón, del Distrito Córdoba del Estado Táchira, donde se evidencia solo la filiación materna por parte de la ciudadana CARMEN ALICIA SANDOVAL.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, este Despacho Judicial ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAÑAS DÍAZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.799, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, del Año 2004, Acta N° 2897, Tomo N° 08, en el sentido de que debe omitirse el nombre de la adolescente “MARÍA ALEJANDRA SANDOVAL”, siendo que los hijos del De-Cujus, son los siguientes: ÁNGEL EDUARDO, ENDERSON MIGUEL y JEFERSON MIGUEL CAÑAS SANDOVAL, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



EL SECRETARIO ACC,

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO ACC,

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO






Exp. Nº 04/5723.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-