REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 22 de Marzo del año 2005.-
Año. 194º y 146º



Vista la solicitud de Curatela interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ARIAS, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.264, y la aceptación de la ciudadana MARÍA SINFOROSA ARIAS IBARRA, titular de la C.I. Nº V- 2.997.208; ésta Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del código civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc, de la niña OSWLIANY DE LAS MERCEDES ARIAS ESPINOZA, de un (01) año de edad, a la ciudadana MARÍA SINFOROSA ARIAS IBARRA, titular de la C.I. Nº V- 2.997.208, antes identificada.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-













CURATELA.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° S- 05/1379.-