REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 22 de Marzo del año 2005.-
Año. 194º y 146º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía décima tercera 13° del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos JOSÉ JAVIER MIJARES GONZÁLEZ y ROSNEIDER BELIZTH COLINA BRAVO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.121.890 y V- 16.856.256, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña ROXETH GABRIELA MIJARES COLINA, de dos (02) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: La niña pasará con el padre los fines de semana cada 15 días o sea fines de semana alternos, es decir, la recogerá el día sábado a las 9:00 AM y la retornará ese mismo día a las 6:00 PM, y el día domingo la recogerá a las 9:00 AM y la retornará ese mismo día a las 6:00 PM.- SEGUNDO: La niña pasará el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.- TERCERO: La niña pasará fiesta de carnaval con la madre y semana santa con el padre, en años venideros se alternarán.- CUARTO: En diciembre la niña pasará el 24 con la madre y el 31 con el padre en años venideros se alternará.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de diecisiete (17) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5613.-
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