REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: JESUS GIOVANNI TOVAR VARGAS y ZORAIDA PEREZ GONZALEZ

ABOGADO ASISTENTE: JOHANNA B. CASTELLANO VASQUEZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/5632

En fecha 21 de febrero del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JESUS GIOVANNI TOVAR VARGAS y ZORAIDA PEREZ GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 6.294.037 Y 5.330.538 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, JOHANNAB. CASTELLANO VASQUEZ Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 39.345, Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio civil por ante la Presidente del Consejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) (...) en nuestra unión matrimonial procreamos un (1) hijo de nombre GIOVANNI JESUS (...), nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco (5) años y hasta la presente fecha, hemos permanecido separados de hecho y suspendimos asimismo durante ese, tiempo, no sólo nuestra convivencia en común, sino también nuestro deber de cohabitación. (...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JESUS GIOVANNI TOVAR VARGAS y ZORAIDA PEREZ GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 6.294.037 Y 5.330.538 respectivamente.-


Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del Niño GIOVANNY JESÚS será ejercida por ambos padres. La Guarda del Niño GIOVANNY JESÚS sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño GIOVANNY JESÚS en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano JESUS GIOVANNY TOVAR VARGAS, pasara por concepto de obligación alimentaría a su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00) MENSUALES, como contribución para sufragar el costo de su alimentación y demás gastos que se requieran en la casa que habita, suma ésta que le entregará a la madre de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,°°) dentro de los primero cinco (5) días de cada mes, y la restante cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,°°), le será entregada a la madre, mediante cuotas semanales de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,°°) CADA UNA. El monto de la referida obligación alimentaría se verá incrementado anualmente de acuerdo al índice de Inflación que al efecto señale el Banco Central de Venezuela de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera, la madre se obliga también de acuerdo con sus posibilidades económicas, a contribuir con los gastos que requiera la manutención y cuidado del referido niño.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MARZO del año dos mil CINCO (2005). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/5632
ALO/JLP/JUDITH