REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

PARTES SOLICITANTE: JEFFERSON ALEJANDRO VELANDIA GIL y RAIMUNDA LISBOA OLAVO RUIZ

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO J. CABRERA RODRIGUEZ

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº: 02/2470

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 20 de JUNIO del 2002, por ante el Presidente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JEFFERSON ALEJANDRO VELANDIA GIL y RAIMUNDA LIBOA OLAVO RUIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.485.828 y 10.817.740 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho EDUARDO JOSE CABRERA RODRIGUEZ debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 87.337, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 05 de AGOSTO del año 2002, (folio 12) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Comparecieron los ciudadanos JEFFERSON ALEJANDRO VELANDIA GIL y RAIMUNDA LIBOA OLAVO RUIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.485.828 y 10.817.740 respectivamente, en fecha 21 de marzo del 2005 y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 05 de agosto del 2002, en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 13).

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges JEFFERSON ALEJANDRO VELANDIA GIL y RAIMUNDA LIBOA OLAVO RUIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.485.828 y 10.817.740 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos JEFFERSON ALEJANDRO VELANDIA GIL y RAIMUNDA LIBOA OLAVO RUIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.485.828 y 10.817.740 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 20 de diciembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 140.-

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JOSUE ALEXANDER VELANDIA OLAVO, nacido en fecha 26 DE JULIO DE 1997. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del Niño JOSUE ALEXANDER VELANDIA OLAVO será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda del mismo, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las partes, en la cual acordaron que el ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO VELANDIA GIL, en su condición de padre se compromete a suministrarle la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,°°), como cumplimiento de la obligación alimentaría, suma esta que será pagada por el padre en mensualidades adelantadas, debiéndolas depositar en la Cuenta que indique la madre, ciudadana RAIMUNDA LISBOA OLAVO RUIZ. Igualmente, se ratifica lo establecido con relación al convenimiento de que en el mes de Julio el padre deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción del Colegio y de las actividades extra-escolares del niño JOSUE ALEXANDER, así como los uniformes y útiles escolares. Gastos estos que alcanzaron la suma de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00) durante el presente año. En el mes de Diciembre el padre, ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO VELANDIA GIL. Se compromete a sufragar igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de niño Jesús. Ambos padres, se comprometen a sufragar por mitad los gastos inherentes a medicinas y vestidos de su hijo. Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres del Niño JOSUE ALEXANDER VELANDIA OLAVO en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. Nº 02/2470
ALO/JLP/JUDITH