REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.-


PARTE SOLICITANTE: TAYLENES CAROLINA MORENO JERONES.-
CAUSA: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 03/3643.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TAYLENES CAROLINA MORENO JERONES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.128.458, debidamente asistida por el Defensor Público, Dr. JOSÉ ANTONIO LUGO HERNÁNDEZ, quien solicita de este Despacho Judicial la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo JOSNELVIN DANIEL FERNÁNDEZ MORENO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Eulalia Buroz, del Estado Miranda, (hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda), del Año 1994, Acta N° 28.-

Estando éste Despacho Judicial en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del niño JOSNELVIN DANIEL FERNÁNDEZ MORENO, se asentó incorrectamente el nombre de la madre, como “JAYLENES CAROLINA MORENO JERONIS” siendo el nombre correcto como “TAYLENES CAROLINA MORENO JERONES”.

SEGUNDO: Cursa al folio dos (02) y cuatro (04) del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TAYLENES CAROLINA MORENO JERONES, emanada por el Registro Principal del Distrito Capital y Copia Simple del comprobante de su cedula de identidad, donde se evidencia que su nombre es TAYLENES CAROLINA MORENO JERONES.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño JOSNELVIN DANIEL FERNÁNDEZ MORENO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, (hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda), en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la ciudadana: “JAYLENES CAROLINA MORENO JERONIS”, debe decir: “TAYLENES CAROLINA MORENO JERONES”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia , regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



EL SECRETARIO ACC,

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO ACC,

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO






Exp. Nº 03/3643.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-