REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
194° Y 146°

PARTE SOLICITANTE: MARIA FRANCIA REGALADO DURAN.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO LUGO HERNANDEZ


NIÑO: GABRIEL ALEXANDER VELIZ REGALADO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 04/5384


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA FRANCIA REGALADO DURAN anteriormente identificada, quien en su carácter de madre y representante legal de el niño GABRIEL ALEXANDER VELIZ REGALADO procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del Año 2003 Acta Nro. 856.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño GABRIEL ALEXANDER VELIZ REGALADO, se asentó con error mi primer apellido como MARIA FRANCIA “DELGADO” DURAN cuando lo correcto es MARIA FRANCIA “REGALADO” DURAN. Asimismo asentaron el Número de cédula de identidad del padre del mismo como “10.698.241”, siendo lo correcto y verdadero “10.698.421”. -


TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño GABRIEL ALEXANDER VELIZ REGALADO en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el apellido de la madre como MARIA FRANCIA “DELGADO” DURAN debe aparecer MARIA FRANCIA “REGALADO” DURAN, que es como verdaderamente corresponde. De la misma manera donde aparece el Número de Cédula del padre del mismo como “10.698.241”, debe aparecer “10.698.421”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO del año dos mil CINCO (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/5384
ALO*JLP*JUDITH.-**