REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 28 de Marzo del año 2005.-
Año. 194º y 146º




Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos MICHAEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MOYA y OMARY GABRIELA LIRA MARCANO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.699.393 y V- 15.844.067, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña GRACIEL ALEJANDRA GONZÁLEZ LIRA, de tres (03) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: La niña GRACIEL ALEJANDRA GONZÁLEZ LIRA, de tres (03) años de edad, permanecerá en el domicilio de su madre. SEGUNDO: El padre se compromete a buscar a la niña GRACIEL ALEJANDRA GONZÁLEZ LIRA, de tres (03) años de edad, cada quince (15) días a partir del día sábado a las 9:00 AM y reintegrarla a su domicilio los días domingos a las 7:00 PM. TERCERO: En lo que respecta a las vacaciones escolares, desembridas (sic), carnaval y semana santa, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que la niña compartirá con cada uno de ellos.- Notifíquese a la Defensora Pública.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de seis (06) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-


LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5741.-