REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 28 de marzo del 2005
194° y 146°

Visto el acuerdo que ríela a los folios 16 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos ROGER ALEXANDER VIVAS CARRION y BISCHOFF HERNANDEZ YOANNY GISELA, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.946.162 y 11.483.161, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los niños HECTOR ADOLFO y GISELLE ALEXANDRA VIVAS BISCHOFF, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual establecieron lo siguiente: “El padre, ciudadano ROGER ALEXANDER VIVAS CARRION, ofrece la mitad de sus prestaciones sociales, para la Obligación Alimentaría de sus hijos, en este estado la ciudadana YOANNY GISELA BISCHOFF HERNANDEZ, Expone: acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, dejando constancia que una vez conste en autos el cheque correspondiente a las prestaciones se fije el monto mensual de la obligación alimentaría, (…)” Ahora bien visto que el monto total que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0003-0042-03-0100240380 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños HECTOR ADOLFO y GISSELLE ALEXANDRA VIVAS BISCHOFF, es la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 02/100 BOLIVARES (Bs. 625.623,02), es por lo que esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio Fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 50/100 BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 104.270,50) que deberá retirar la ciudadana YOANNY GISELA BISCHOFF HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.161 de la Cuenta de Ahorros anteriormente mencionada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EXP.N° 05/5554
AALO/JLP/JUDITH.-