REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

GUATIRE, 28 de marzo del 2.005
193° y 146°

Visto el acuerdo que ríela a los folios 12 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos ALCADIA JOSEFINA TORO DE MELCHOR y JAVIER EMILIO MELCHOR, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.764.042 y 8.763.943, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del niño JAVIER ELIAS MELCHOR, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual establecieron lo siguiente: “El padre, ciudadano JAVIER EMILIO MELCHOR, me comprometo a suministrar una obligación Alimentaría a mi hijo de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,°°), mensuales, pagados en dos partidas quincenales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,°°) cada una. En el mes de agosto los gastos por concepto de útiles y ropa escolar, serán cubiertos por ambos padres a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo se compromete a suministrar en el mes de diciembre todos los gastos por conceptos decembrinos. Es necesario señalar que los gastos extras, tales como gastos médicos y odontológicos, de su hijo, serán cubiertos por ambos padres a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno. Esta obligación alimentaría tendrá su incremento automático una vez que el padre mejores sus ingresos en la misma proporción del aumento. Se decreta Medida de Embargo sobre veinte (20) mensualidades de pensiones de alimentos futuras, a razón de lo que para la fecha este ganando el obligado alimentario, de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 381 y 521 Literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto deberán remitir a este Juzgado Cheque de Gerencia No Endosable, por la cantidad que sea embargada a nombre del niño JAVIER ELIAS MELCHOR, en caso de renuncia, despido o cualquier otro motivo que origine el rompimiento de la relación laboral, (…) la referida ciudadana ALCALDIA JOSEFINA TORO DE MELCHOR, manifiesto mi aceptación (…)”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EXP.N° 05/5596
AALO/JLP/JUDITH.-