REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 28 de marzo del 2005
194° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaría, presentado por los ciudadanos MICHAEL ALEJANDRO GONZALEZ MOYA y OMARY GABRIELA LIRA MARCANO titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.699.393 y V-15.844.067, respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la circunscripción Judicial del Estado Miranda Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento Guarenas, en fecha 10 de marzo del 2005, a favor de la Niña GRACIEL ALEJANDRA GONZALEZ LIRA, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos MICHAEL ALEJANDRO GONZALEZ MOYA y OMARY GABRIELA LIRA MARCANO este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano MICHAEL ALEJANDRO GONZALEZ MOYA, le dará a su hijo una pensión de alimentos de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 100.000,°°), dichas cantidades deberán ser depositadas mensualmente en una cuenta que declara conocer. El padre se compromete igualmente a aportar una cuota extra en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y estrenos navideños, equivalente a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°)la primera y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°) la segunda. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos medicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hija. El


padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación alimentaría, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
Exp. N-°05/5726
AALO*JLP*JUDITH.-