TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 03 de MARZO del año 2005.-

194° y 146°

Visto el escrito de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, presentado por el abogado HAROLDO MIGUEL TOBIASS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora del procedimiento de privación de Guarda; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa que: El artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la competencia de la sala de Juicio del Tribunal de Protección para conocer de los asuntos patrimoniales relativos a los niños y adolescentes, indicando los asuntos que en relación al aspecto patrimonial son conocidos por esta sala de Juicio y a tal fin el literal “c” del referido parágrafo señala DEMANDAS CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES, es decir, cuando el sujeto pasivo de la relación procesal sea un niño o un adolescente cuyo interés se encuentre afectado directamente.

Examinando el escrito del abogado anteriormente identificado, se observa que no se trata de una pretensión donde el sujeto pasivo sea un niño o un adolescente, cuyo interés directo tenga que ser tutelado por el Juez de Protección, por encontrarse en peligro; por el contrario, se trata directamente con el ciudadano DAVID ALEJANDRO ORTIZ MOTA. a quien se está intimando al pago de honorarios profesionales; en consecuencia, no se encuentra subsumido dentro del supuesto previsto en la norma citada. ASI SE DECIDE.
En razón de lo anteriormente expuesto, es forzoso declarar la incompetencia de este Juez Unipersonal N°. 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión barlovento, para conocer la intimación de honorarios profesionales realizado por el abogado HAROLDO MIGUEL TOBIASS inscrito bajo el Nro. de Inpre 85.772 contra el ciudadano DAVID ALEJANDRO ORTIZ MOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 177 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena desglosar del presente expediente el referido escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y remitirlo al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca dicha controversia, así como copia certificada del expediente que originó tal demanda.
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°.03/3678
ALO*JLP*Jheyddy**