TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Guatire, 03 de marzo del año 2005-
194° y 146°
Vista el escrito de contestación de la demanda suscrita por la ciudadana RODRÍGUEZ DE RONDÓN CAROLINA titular de la cédula de identidad Nro. 10.335.965, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.656, de fecha 28 de febrero del 2005, inserta al folio 11 del presente expediente, mediante la cual informa a este Tribunal que entre el ciudadano MANUEL ENRIQUE RONDON MEDINA ,y su persona firmaron ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial un acta de convenimiento en cuanto al régimen de visitas, y cual fue homologado por este Tribunal en fecha 05 de octubre del 2004 y es por lo que solicita a este Tribunal se deje sin efecto la presente solicitud, por cuanto ya hay un régimen de visitas establecido por lo que consigna copias certificadas del acta de convenimiento y del auto que la homologa, es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judical del Estado Miranda Extensión Barlovento Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que no tiene materia sobre la cual decidir y en consecuencia se ORDENA EL CIERRE del presente procedimiento y ordena la devolución de las actas de nacimiento cursante al folio 3, el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 05/5570
ALO*JLP*Jheyddy**
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