TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Guatire, 03 de marzo del año 2005.-

194° y 146°


Por recibida la Solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana FARIAS CARMEN DESIDERIA titular de la cédula de identidad Nro. 4.269.920, debidamente asistida por el Dr. JOSÉ ANTONIO LUGO en su carácter de Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente. Vista la justificación promovida y evacuados los testigos, esta Juez Unipersonal N°. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en uso de sus atribuciones legales y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente LUIS JOSÉ BLANCO FARIAS, de dieciséis (16) años de edad y del ciudadano LUIS EMILIO BLANCO FARIAS titular de la cédula de identidad Nro. 13.692.500, quienes son hijos del de Cujus BLANCO REYES LUIS ALBERTO quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.719.293 Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su anotación en el Libro Diario de este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. S-05/1340
ALO*JLP*Jheyddy**