REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

PARTES SOLICITANTE: RAUL JOSE FIOL LOVERA y MARIA FILOMENA GOMES DA SILVA

ABOGADO ASISTENTE: HILDEGART BUSTAMENTE

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº: 04/4390

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 15 de MARZO del 2004, por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, por los ciudadanos RAÚL JOSE FIOL LOVERA y MARIA FILOMENA GOMES DA SILVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.826.294 y 11.489.534 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho HILDEGART BUSTAMANTE debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.229, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 18 de MARZO del año 2004, (folio 07) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Comparecieron los ciudadanos RAÚL JOSE FIOL LOVERA y MARIA FILOMENA GOMES DA SILVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.826.294 y 11.489.534, respectivamente, en fecha 30 de marzo del 2005 y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 18 de marzo del 2004, en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 11).

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges RAÚL JOSE FIOL LOVERA y MARIA FILOMENA GOMES DA SILVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.826.294 y 11.489.534 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos RAÚL JOSE FIOL LOVERA y MARIA FILOMENA GOMES DA SILVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.826.294 y 11.489.534 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 08 de septiembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 170.-



De la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre NICOLE ORIANA FIOL GOMES, nacida en fecha 13 de diciembre de 2001. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria
Potestad de la Niña NICOLE ORIANA FIOL GOMES será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las partes, en la cual acordaron que el ciudadano RAUL JOSE FIOL LOVERA, en su condición de padre se compromete a suministrarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,°°), como cumplimiento de la obligación alimentaría, suma esta que será revisada periódicamente de acuerdo a los aumentos establecidos. De Igual manera ambos cónyuges se comprometen a que los gastos tales como: medicina, vestido, deportes, peluquería, merienda, Navidad, uniformes, útiles escolares, salud y otros gastos ordinarios, ambos padres se comprometen a cubrir cada uno con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR, como está establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el Articulo 365. A medida que el padre tenga incremento salarial será reflejado en la pensión de alimento de la menor. Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de la Niña NICOLE ORIANA FIOL GOMES en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA

EL SECRETARIO

EDGAR PEREZ GUARACO
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

EL SECRETARIO


EDGAR PEREZ GUARACO



EXP. Nº 04/4390
ALO/EPG/JUDITH