REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: JOSE LUIS LOVERA PALMA y JOSEFINA ROMERO DE LOVERA

ABOGADO ASISTENTE: MARIA MORCELLES LAMAS

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/5266

En fecha 28 de octubre del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE LUIS LOVERA PALMA y JOSEFINA ROMERO MENDEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 10.090.038 Y 6.556.012 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, MARIA MORCELLES LAMAS Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 20.434, Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (...) en nuestra unión matrimonial procreamos un hijo (01) hijo de nombre JORGE LUIS LOVERA ROMERO actualmente 06 años de edad (...), nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco (5) años y hasta la presente fecha, hemos permanecido separados de hecho y suspendimos asimismo durante ese, tiempo, no sólo nuestra convivencia en común, sino también nuestro deber de cohabitación. (...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JOSE LUIS LOVERA PALMA y JOSEFINA ROMERO MENDEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 10.090.038 Y 6.556.012 respectivamente.-



Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del Niño JORGE LUIS LOVERA ROMERO será ejercida por ambos padres. La Guarda del Niño JORGE LUIS LOVERA ROMERO sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del Niño JORGE LUIS LOVERA ROMERO en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano JOSE LUIS LOVERA PALMA, ha costeado el pago de la mensualidad escolar en la Unidad Educativa Colegio “Belagua”, actualmente la cuota mensual es de ciento sesenta mil Bolívares (Bs. 160.000,°°), los cuales seguirán siendo costeados por el padre, igualmente se obliga a cubrir la lista escolar, libros, textos, uniformes que requería su menor hijo. Esta pensión será cancelada mediante dos pagos quincenales de ochenta mil (Bs. 80.000,°°) cada uno, para un total de ciento sesenta mil (Bs. 160.000,°°) mensuales. El monto será aumentado proporcionalmente a los aumentos de sueldo que pueda percibir su padre, quien labora en el Cuerpos de Bomberos del Estado Miranda, con el grado de Sargento Mayor, y el cargo de Jefe de Servicios, actualmente devenga un sueldo mensual de seiscientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y siete Bolívares con 75 céntimos (Bs. 642.237,75). La madre por su parte costeará los gastos de vivienda y alimentación, ya que ella labora como médico en la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, devengado un sueldo mensual de un millón cuatrocientos mil Bolívares (BS. 1.400.000,°°).-


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MARZO del año dos mil CINCO (2005). Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 04/5266
ALO/JLP/JUDITH