REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 31 de MARZO del año 2005.-
194° y 146°
De la Revisión efectuadas a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la niña MARIA ALEJANDRA, se encuentra con la Ciudadana CELIA LOVERA DE VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 8.789.629, en su carácter de hermana paterna, quien reside en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, final de la 5ta Calle, Puerto Cabello, Estado Carabobo; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa que: Los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen lo siguiente:
Artículo 177.- “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio (...) conocerá en primera grado las siguientes materias (...)”
e) Colocación Familiar y en Entidad de Atención”.
Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (...)”.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes Colocación Familiar y en Entidad de Atención de un niño o adolescente, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de la discordia.
De la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se evidencia; que la niña de autos tiene su residencia fijada en la Urbanización Santa Eduvigis, final de la 5ta Calle, Puerto Cabello, Estado Carabobo; comprendida en el ámbito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia este Juzgador se declara incompetente por territorio, para conocer la presente causa y en atención a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Presidente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.-.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 05/5588
ALO*JLP*Judith**
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