REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 04 de MARZO del 2.005
194° y 146°
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ DOMÍNGUEZ LINARES e IVONNE ELIZABETH DOMÍNGUEZ PÉREZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.225.258 y 17.313.076 respectivamente inserta al folio 21 del presente expediente, en su carácter de padre e hija, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó la Extensión de la Obligación Alimentaría por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, la obligación alimentaría deberá ser descontada del sueldo o salario que devengue el ciudadano ORLANDO DOMÍNGUEZ LINARES y depositada en la cuenta de ahorros Nro.0105-0225-040225-03038-1 del Banco Mercantil a nombre de la adolescente antes mencionada, asimismo se acuerda levantar la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 31 de mayo del 2002, así mismo se ordena suspender los descuento que le hacen al ciudadano ORLANDO JOSÉ DOMÍNGUEZ LINARES por concepto de bonificación escolar y de fin de año, en consecuencia líbrese oficio al jefe de personal de Seguro Mercantil. Cúmplase
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.N° 04/1456
ALO/JLP/Jheyddy-
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