REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 04 de Marzo del año 2004.-
Año. 194º y 146º
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y vistas las diligencias cursante a los folios N° treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del presente expediente, presentada por los ciudadanos CIRA YUSBELI RUIZ y CLAUDIO ANTONIO PACHECO LIMA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.946.099 y V- 5.226.398, plenamente identificados en autos, mediante la cual desisten del presente procedimiento, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, acuerda HOMOLOGAR EL REFERIDO DESISTIMIENTO. Igualmente, se acuerda la devolución de los originales que cursan en el presente expediente. A tal efecto, este Despacho Judicial ordena SUSPENDER la medida de embargo dictada según auto de fecha 04 de octubre del año 2004 y comunicada al ente empleador, según oficio N° 04/3711, de la misma fecha. En consecuencia líbrese el oficio respectivo al ente empleador comunicando lo acordado por este Despacho Judicial. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a los archivos judiciales de esta misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5241.-
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