REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.-


PARTE SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA HERNÁNDEZ VERA.-
ASISTIDA POR: MARÍA ELENA FERNÁNDEZ.-
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 04/5251-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA HERNANDEZ VERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.813.306, debidamente asistida por la Procuradora General del Estado Miranda, Dra. MARÍA ELENA FERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.263, quien solicita de este Despacho Judicial la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija LISBETH YOHANA ZAMORA HERNÁNDEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Guapo del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, (hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda), del Año 1987, Acta N° 182.-

Estando éste Despacho Judicial en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente LISBETH YOHANA ZAMORA HERNÁNDEZ, se asentó incorrectamente el número de cédula de identidad de la madre, como “V- 9.052.772” siendo el número de cédula de identidad correcto “V- 6.813.306”.

SEGUNDO: Cursa al folio trece (13) del presente expediente, comunicación emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Identificación y Extranjería, (DIEX), donde se evidencia que el número de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN VICTORIA HERNANDEZ VERA, es “V- 6.813.306”.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente LISBETH YOHANA ZAMORA HERNÁNDEZ, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Guapo del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, (hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda), a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el número de cédula de identidad de la madre como “V- 9.052.772” siendo el número de cédula de identidad correcto “V- 6.813.306”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia , regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO ACC,

EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO ACC,

EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO






Exp. Nº 04/5251.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-