REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO


GUATIRE, 04 DE MARZO DEL 2005

194° Y 146°
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Vistas las actuaciones anteriores contentivas de la Solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GALARRAGA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.057.116, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Juez Unipersonal N.º 2, Dra. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guatire, Discierne el Cargo de Curador Ad Hoc de los niños EDUAR JOSÉ APONTE GALÁRRAGA y CARLOS EDUARDO SANZ GALARRAGA en la persona de la ciudadana: JUDESY DEL CARMEN FARFAN RONDÓN titular de la cédula de identidad N° 17.453.852, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZ



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON








EXP. N° S-05/1348
ALO/Jheyddy