TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 04 de marzo del año 2005.-
194° y 146°
Por recibida la Solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GREDA ELENA ALADEJO SEGOVIA titular de la cédula de identidad Nro. 17.458.749, debidamente asistida por los profesionales del derecho Abg. FREDDY ALBERTO CARDENAS VEGA y JORGE DARÍO CARDENAS VEGAS debidamente inscrito bajo los Números de Inpreabogado 102.579 y 42.125 respectivamente. Vista la justificación promovida y evacuados los testigos, esta Juez Unipersonal N°. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en uso de sus atribuciones legales y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño JESÚS JAVIER ALADEJO SEGOVIA de cinco (05) años de edad y de los ciudadanos SERGIO ANTONIO ALADEJO SEGOVIA y GREDA ELENA ALADEJO SEGOVIA titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.458.748 Y 17.458.749, quienes son hijos del de Cujus AGUSTIN ALADEJO quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.753.121 Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su anotación en el Libro Diario de este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. S-05/1324
ALO*JLP*Jheyddy**
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