TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Guatire, 04 de marzo del año 2005.-

194° y 146°


Por recibida la Solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MARY TAHINA, MARIBEL, y PEDRO ALEJANDRO TORO PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.057.207, 15.440.039 y 12.508639 respectivamente, actuando estos en nomnre propio, EVANGELISTA CASTRO titular de la cédula de identdad Nro. 5.595.327 actuando en representación de la niña YARUBI MARINA CASTRO PÉREZ Y OMAR JOSÉ SERRANO titular de la cédula de identidad Nro. 4.776.749 actuando en representación del niño OMAR ANDRES SERRANO PEREZ. Vista la justificación promovida y evacuados los testigos, esta Juez Unipersonal N°. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en uso de sus atribuciones legales y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor los ciudadanos MARY TAHINA, MARIBEL, y PEDRO ALEJANDRO TORO PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.057.207, 15.440.039 y 12.508639 respectivamente y de los niños YARUBI MARINA CASTRO PÉREZ y OMAR ANDRÉS SERRANO PEREZ, quienes son hijos del de Cujus MARINA PEREZ quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.109.139 Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su anotación en el Libro Diario de este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. S-05/1356
ALO*JLP*Jheyddy**