TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Guatire, 08 de marzo del año 2005.-

194° Y 146°


Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos MICHEL YEMAL SOSA SOTILLO y MARLLY YUPCEPT CASTILLO VIELMA DE SOSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.071.712 y 12.508.047, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ANA BRICEÑO en ejercicio Impreabogado Nro. 22.701, se admite cuanto ha lugar en derecho, Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ



DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP.No.05/5688
ALO*JLP*jbr**