REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, en virtud de la Inhibición del Juez que ostentaba el cargo en éste Despacho, Dr. Víctor González Jaimes, se solicitó mediante oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designara un Juez Especial para conocer de la presente causa; lo cual acordó el Tribunal Supremo de Justicia,

Ahora bien, considera quien decide que, por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ocupar el cargo de Juez de éste Tribunal Superior, en fecha 13 de diciembre de 2004, para lo cual fui debidamente juramentada por el Presidente de la mencionada Comisión, por ende, las causas que dieron origen a la designación de una Juez Especial cesaron, y dada que en el presente expediente no se ha constituido Tribunal Accidental; ASUMO el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, y tomando en cuenta que la presente causa se encuentra paralizada, se ordena las notificaciones de las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, haciendo expresa mención de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, comenzará a transcurrir un término de diez (10) días de despacho a que hacen referencia los artículos mencionados, y perecido dicho término se dejarán transcurrir tres (3) días de despacho, de conformidad con el artículo 90 ejusdem, para que las partes puedan recusar si a bien tuvieren hacerlo.
Por último líbrese oficio a la Juez Especial designada en la presente causa, a fin de participarle de lo contenido en este auto.
LA JUEZ