REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vista la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano NELSON CORNIELES ROMANACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.851.554, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.066, quien actúa en defensa de sus derechos e intereses, parte accionante en la presente Acción de Amparo Constitucional, éste Juzgado Superior actuando en sede constitucional, observa:

Del examen de la acción de amparo constitucional interpuesta y de los recaudos anexos a la misma, se concluye que el accionante omitió en el libelo presentado ante este Despacho, la precisión del señalamiento de la decisión contra la cual esta interponiendo la acción de amparo constitucional. En tal virtud, éste Tribunal en atención a lo preceptuado en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, ordena a la notificación del ciudadano NELSON CORNIELES ROMANACE, parte accionante en el presente procedimiento de amparo constitucional para que subsane, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, la omisión que ha quedado anotada en este auto, con apercibimiento de que el desacato a la predicha orden derivará en la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo, conforme a lo que dispone el artículo 19 eiusdem. Líbrese boleta.
LA JUEZ,


DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACC.,


AB. HERCILIA LINDARTE MERCHAN