REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Vencidas como se encuentran las horas de despacho del día de hoy, para que las partes presenten sus informes, se deja constancia de la comparecencia de los apoderado sjudiciales de ambas partes; los cuales se ordena agregar a los autos; consecuentemente se abre el lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para las observaciones.