REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vista la solicitud de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos AURA CONTRERAS, ANTONIO MATINELLA Y JOSE ALFONZO asistidos por la abogada DAGMAR RAMIREZ, las cuales fueron acumuladas mediante auto de fecha 15 de marzo de 2005, se admitio dicha solicitud de amparo para su tramite, conforme al articulo 4 de la ley que rige la materia, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos, en el articulo 18 de la ley in comento, se admite dicha solicitud, para su trámite sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva los requisitos de inadmisibilidad establecidos por la ley y la jurisprudencia de mas alto tribunal de la republica, se ordena la notificación del juez del juzgado primero de primera instancia, para que dentro de las 48 horas contadas a partir de su notificación informe el motivo del amparo. Se ordena oficiar al fiscal primero del ministerio publico, participándole la apertura del presente procedimiento de amparo, se ordena notificar al ciudadano tulio ramirez y que intervenga en el proceso, una vez vencido las 48 horas se fijara dentro de las 96 horas siguientes la audiencia.