REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 21 de marzo de 2005

AÑOS 194° y 146°

Vistas las diferentes diligencias presentadas en fecha 18 de marzo de 2005, por el ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, a través de la abogada que lo asiste, ciudadana LOIDA R. GARCIA ITURBE, mediante las cuales plantea; primero: que se le admita como tercero interviniente en la presente solicitud de amparo; segundo: que se notifique a la Procuraduría General de la República y la consecuente reposición de la causa; y, tercero: recusa a la Juez a cargo de éste Despacho, con fundamento a los numerales 5º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se observa:
A.- De la calificación de tercer interesado en la presente solicitud:
Sobre la mencionada solicitud, considera éste Tribunal necesario aclararle al ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, que su calificación dentro del amparo que nos ocupa, deviene del juicio que da origen al mismo, por ser él la parte actora, de allí que su interés se encuentre debidamente acreditado. Es por ello entonces que, a la luz de la doctrina y jurisprudencia patria, es tercer interesado en el presente procedimiento.
B.- De la solicitud de notificación a la Procuraduría General de la República, y consecuente reposición de la causa:
Con respecto a la solicitud formulada por la representación judicial del tercer interesado, de que se notifique a la Procuraduría General de la República, en atención a lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por considerar que la medida incide directamente en la eficaz ejecución de un servicio de interés público de prestación de asistencia de salud; el Tribunal considera que la oportunidad para pronunciarse al respecto, es al momento de dictar la sentencia de fondo (como punto previo), y no de manera incidental, por virtud de la naturaleza del presente procedimiento, en donde, no hay lugar a incidentes que generen retraso en la secuela del mismo. ASI SE DECLARA
C.- De la recusación planteada:
El articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “en ningún caso será admisible la recusación”. En consecuencia, la presente recusación es inadmisible, de conformidad con el mencionado artículo. ASI SE DECLARA.
Aunado a lo anterior, es importante destacar que el Tribunal si emitió opinión, pero lo hizo en una decisión mediante la cual se acuerda la medida cautelar innominada -juicio de verosimilitud- solicitada por la actora, por las razones suficientemente explanadas en el en el auto que la contiene, en donde se suspenden los efectos del auto cuestionado de inconstitucionalidad, pero en ningún caso se prejuzga sobre el fondo del asunto debatido a través del amparo. En consecuencia, de haber sido admisible la presente recusación habría sido, en todo caso, improcedente. ASI SE DECLARA.
Por último, se exhorta a la representación judicial del tercer interesado, ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, que en lo sucesivo se abstenga de hacer afirmaciones que de alguna manera menoscaban el nivel de la controversia jurídica, además de ser francamente innecesarios desde que nada agregan a la eficacia con que pudo sostenerse una postura frente a la cuestión surgida, como lo es, la explanada por dicha representación en la diligencia de recusación cuando asevera que “… así como ha demostrado un interés fehaciente y directo en el caso que nos ocupa…” (Resaltado del Tribunal); afirmación ésta que rechazo, ya que no se puede deducir que poseo algún interés con el objeto de lo aquí debatido, por el simple hecho de haber admitido para su trámite la solicitud de amparo propuesta, y menos aún, cuando es de todos conocido en el foro que el Juez Constitucional puede reexaminar la admisibilidad del amparo al momento de dictar la sentencia de fondo (ver auto de admisión). ASI SE DECLARA.


LA JUEZ,

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO.

LA SECRETARIA ACC.,

Abog. HERCILIA LINDARTE MERCHAN.

EXP. Nº:5725