REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES


Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de marzo de 2005, por el abogado José Ángel Balzán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 7.950, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A., parte actora en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue en contra de los ciudadanos Arturo José Bastidas y Julia Carmen Hernández de Bastidas, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Dra. Delia Marina Rojas, en su carácter de Juez Accidental de este Tribunal en fecha catorce (14) de febrero de 2005. Este Tribunal para resolver observa:

A).- Que desde el día 28 de febrero de 2005, hasta el día 17 de marzo de 2005, han transcurrido los siguientes días de despacho: 28 de febrero, 04, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2005, siendo un total de diez (10) días de despacho.

En tal sentido se observa que el lapso para el anuncio del recurso de casación, feneció en fecha 17 de marzo de 2005; de lo que se desprende, que el recurso de casación fue anunciado de manera EXTEMPORANEA POR TARDIA.

B).- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia sobre una incidencia ocurrida en fase de ejecución, la cual modificó la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de noviembre de 2003, razón por la cual es recurrible en casación, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

C).- Ahora bien, es indispensable mencionar que de la lectura del libelo de la demanda; se evidencia que se pretende el cobro de la cantidad de, cuarenta y cinco millones doscientos doce mil setecientos doce bolívares, ( Bs. 45.212.712,oo ).

Con relación a lo anterior, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder en casación, la que fijó en 3.000 UT, que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 29.400 por UT, a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,oo).

Sin pretender hacer comentarios sobre los beneficios o no de esta fijación, en la que se determina la cuantía mínima necesaria para recurrir en casación, sobre la base de 3.000 UT, tomando siempre como referencia la fijación anual que haga la autoridad tributaria, y no a la autoridad judicial (tal y como lo prevé el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil), hay que afirmar que, a partir de la publicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (G.O. Nº:37.942, de fecha 20.05.04), la admisión de los recursos de casación tiene esa nueva cuantía, ya que, por imperio del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de una norma de carácter procesal, su aplicación es inmediata, “aun en los procesos que se hallaren en curso”, con la salvedad de que “los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la ley anterior”. Esto es, que hay la subsistencia de una norma adjetiva derogada, para amparar el acto procesal acaecido bajo su imperio.

A juicio de este Tribunal, esa constituye la base legal bajo la cual ha de tratarse los recursos de casación, esto es, que la normativa que fije una nueva cuantía, modificando la anterior, es de aplicación inmediata. Lo que quiere decir, que con ocasión a la promulgación de la nueva ley, en la que se modifica la cuantía, esta nueva cuantía es de aplicación inmediata, debiéndose por supuesto, considerar la suerte de aquellos recursos de casación que se han anunciado o se anuncien en procesos en trámite en los Juzgados Superiores, bien conociéndolos por primera vez, o bien en reenvío, en virtud de la casación múltiple.

Como corolario de lo anterior, es importante acotar algunos supuestos de admisibilidad del recurso de casación, no obstante la cuantía requerida por la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En primer lugar, si el recurso fue anunciado, o la oportunidad de su anuncio, nació antes del 20 de mayo de 2004 –fecha de la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, habrá que oír el recurso de casación, aun cuando no cumpla con la nueva cuantía, tal y como fue establecido en una situación análoga, por la doctrina judicial de la Sala Civil de la sextina Corte Suprema de Justicia, contenida en auto del 16 de octubre de 1996 (vid. Pierre Tapia, Oscar: Jurisprudencia CSJ, Nº 10, p.326), y ratificado en decisiones posteriores; y a la que hay que adminicular con lo expresado por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003 (Sent. Nº: 3232).

Bajo tales supuestos se analiza el recurso de casación anunciado, y en tal sentido se observa que el lapso para el anuncio, se inició el 28 de febrero de 2005, inclusive, es decir, después de haber entrado en vigencia la nueva cuantía establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, venció en fecha 17 de marzo de 2005. Aunado al hecho de que el mencionado recurso fue anunciado de manera extemporánea por tardía, debe inexorablemente este Tribunal NEGAR dicho recurso.

En virtud de lo expuesto en los numerales A).- y B).-, este Tribunal NIEGA, el recurso de casación anunciado en fecha 21 de marzo de 2005 por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó la Dra. Delia Marina Rojas, en su Carácter de Juez Accidental de este Juzgado Superior. Y así se decide.
LA JUEZ,

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. HERCILIA LINDARTE











HAdS/HL/kia
Exp: 04-5485