REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

visto que vencio el lapso que la Ley concede para anunciar recurso en ésta causa, y visto que transcurrieron los mismos sin que la parte recurrente lo haya anunciado, se declara firme la sentencia dictada por este Tribunal en y conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir junto con oficio, los autos al Tribunal de origen. Cúmplase