REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

194° y 145°

EXPEDIENTE N° 0403-04

PARTE ACTORA:

GIOVANNI GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.161.584, con domicilio procesal ubicado en: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores Los Teques, Estado Miranda.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA:

THE NEW FUTURE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2003, bajo el N° 8, tomo 2-A-Tercero.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.


MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES


Por libelo de demanda, presentado en fecha 14 de Diciembre de 2004, el ciudadano GIOVANNI GUTIERREZ GUTIERREZ, asistido por la abogado AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, procedió a demandar a la empresa THE NEW FUTURE, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre el reclamante y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.

Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar.

El Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la parte demandada el día 14 de febrero de 2005, en la persona del ciudadano LUIS GERMAN GARCIA, cédula de identidad N° 11.821.901, en su carácter de Propietario. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 23 de febrero de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 09 de marzo de 2005, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano GIOVANNI GUTIERREZ GUTIERREZ en su carácter de parte actora, asistido por la abogado AMANDA APARICIO VERDUGO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2005, estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 09 de marzo de 2005, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Alegó el accionante que servicios para la empresa THE NEW FUTURE, C.A. desde el día 12 de septiembre de 2003, ejerciendo el cargo de Encargado, devengando un salario mensual de doscientos setenta y nueve mil bolívares (Bs. 279.000,00), es decir, un salario diario de nueve mil trescientos bolívares (Bs. 9.300,00), hasta el día 17 de mayo de 2004, oportunidad en que se fue despedido injustificadamente.

Indicó que a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 2.806 de fecha 14 de enero de 2004, fue despedido sin la autorización previa establecida en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud; siendo infructuosa la materialización de su reenganche y pago de salarios caídos. Es por lo que compareció a demandar la cantidad de tres millones sesenta mil quinientos cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.060.504,60) más los intereses de mora y la corrección monetaria.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la empresa demandada, que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia de la parte demandada y en aplicación de la doctrina vigente respecto a sus consecuencias, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió al ciudadano GIOVANNI GUTIERREZ GUTIERREZ y a la empresa THE NEW FUTURE, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 12 de septiembre de 2003.
3.- El Cargo de Encargado.
4.- El salario mensual de doscientos setenta y nueve mil bolívares (Bs. 279.000,00), es decir, un salario diario de nueve mil trescientos bolívares (Bs. 9.300,00).
5.- La fecha de terminación el día 17 de mayo de 2004 por despido injustificado. Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 12 de septiembre de 2003 hasta el 17 de mayo de 2004, es decir, ocho (08) meses y cinco (05) días.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:


Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador. Así mismo establece en su Parágrafo Primero, literal b, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, el trabajador tendrá dereco a una prestación de antigüedad equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

Por lo tanto, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:

Días Salario Mensual Salario Diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral dias Abono
Enero-04 279.000,00 9.300,00 258,33 129,17 9.687,50 5 48.437,50
Febrero-04 279.000,00 9.300,00 258,33 129,17 9.687,50 5 48.437,50
Marzo-04 279.000,00 9.300,00 258,33 129,17 9.687,50 5 48.437,50
Abril-04 279.000,00 9.300,00 258,33 129,17 9.687,50 5 48.437,50
Mayo-04 279.000,00 9.300,00 258,33 129,17 9.687,50 5 48.437,50
Parág.Primero 279.000,00 9.300,00 258,33 129,17 9.687,50 20 193.750,00
45 435.937,50
(1)




VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el desde el 08 de marzo de 2002 hasta el 16 de mayo de 2003.

Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.



De conformidad con los citados artículos, pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de un ocho (08) meses y cinco (05) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente por concepto de vacaciones fraccionadas:


CALCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:


Periodo Salario Diario Meses trabajados Dias a pagar Total Bs.
12-09-2003 al 17-05-2004 9.300,00 8 10,00 93.000,00
(3)


CALCULO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Periodo Laborado Salario Diario Bs. Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
12-09-2003 al 17-05-2004 9.300,00 8 4,67 43.400,00
(4)


CALCULO DE UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS


De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:


Periodo Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
12-09-03 al 17-05-04 9.300,00 4 5,00 46.500,00
(5)


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “B” del artículo 125 eiusdem: Treinta (30) días de salario, cuando la antigüedad fuere superior a seis (06) años y no mayor de un (01) año.

Estos montos y conceptos corresponden al trabajador de la siguiente manera:
L.O.T. Días Salario Total Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 30 9.687,50 290.625,00
Art. 125 - Literal b) Indem. Sustitutiva de Preaviso 30 9.687,50 290.625,00
(6) 581.250,00


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y obtuvo los siguientes resultados que en derecho le corresponden:
Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
48.437,50 15,09 1,26 609,10
48.437,50 14,46 1,21 583,67
48.437,50 15,2 1,27 613,54
48.437,50 17,97 1,50 725,35
48.437,50 17,98 1,50 725,76
193.750,00 17,98 1,50 2.903,02
Total Bs. 6.160,44
(2)








SALARIOS CAÍDOS

El accionante indicó en su libelo que en fecha 26 de julio de 2004, el patrono admitió que había efectuado el despido, razón por la cual se ordenó el reenganche inmediato del trabador en las mismas condiciones de trabajo así como el cálculo de los salarios caídos calculados desde la fecha del despido. En la oportunidad acordada intentó materializar la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo, siendo infructuosa dicha intención según se evidencia de informe del Funcionario del Trabajo de fecha 31 de agosto de 2004.

Por estas razones, demandó, además del pago de sus Prestaciones Sociales, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 17 de mayo de 2004 hasta el 30 de Noviembre de 2004, fecha aproximada a la interposición de la demanda, según el siguiente detalle:

Período Salario Mensual Salario Diario Días Total
Mayo 2004 279.000,00 9.300,00 15 139.500,00
Junio 2004 279.000,00 9.300,00 30 279.000,00
Julio 2004 279.000,00 9.300,00 31 288.300,00
Agosto 2004 279.000,00 9.300,00 31 288.300,00
Septiembre 2004 279.000,00 9.300,00 30 279.000,00
Octubre 2004 279.000,00 9.300,00 31 288.300,00
Noviembre 2004 279.000,00 9.300,00 30 279.000,00
198 1.841.400,00
(7)


Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de tres millones cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con noventa y cuatro cincuenta céntimos (Bs. 3.047.647,94), según el siguiente resumen:

Concepto Monto Bs. (1)
Antigüedad 435.937,50 (1)
Intereses sobre P.S. 6.160,44 (2)
Vacaciones 93.000,00 (3)
Bono Vacac. Fracc. 43.400,00 (4)
Utilidades Fracc. 46.500,00 (5)
Ind.125 581.250,00 (6)
Salarios Caídos 1.841.400,00 (7)
3.047.647,94










Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 3.047.647,94). Así se deja establecido.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 09 de marzo de 2005, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano GIOVANNI GUTIERREZ GUTIERREZ contra la empresa THE NEW FUTURE, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 3.047.647,94), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde el día en que se decrete la ejecución de la sentencia hasta el día de su materizalización, a tenor de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la demandada no cumpla de manera voluntaria con el presente fallo.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 09 de marzo de 2005 y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 16/03/2005, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA



EXP. N° 0403-04
CRS/EVZ