REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 0406-04
PARTE ACTORA:
JOSE ENRIQUE MORALES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.458.107, con domicilio procesal ubicado en: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores Los Teques, Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
AMANDA APARICIO VERDUGO y MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 90.696 y 68.435, respectivamente, en su carácter de Procuradoras Especiales de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:
CENTRO DE VIGILANCIA H.R.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
Por libelo de demanda, presentado en fecha 14 de Diciembre de 2004, el ciudadano JOSE ENRIQUE MORALES CAMEJO, asistido por la abogado MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.435, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, procedió a demandar a la empresa CENTRO DE VIGILANCIA H.R. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre el reclamante y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.
Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar.
El Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la empresa demandada el día 17 de febrero de 2005, en la persona del ciudadano FITZGERALD DE ARMAS, cédula de identidad N° 6.671.542, en su carácter de Oficial de Seguridad. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 24 de febrero de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 10 de marzo de 2005, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JOSE ENRIQUE MORALES CAMEJO en su carácter de parte actora, asistido por la abogado AMANDA APARICIO VERDUGO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
En el día hábil de hoy, 17 de marzo de 2005, estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 10 de marzo de 2005, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Alegó el accionante que servicios para la empresa CENTRO DE VIGILANCIA H.R. desde el día 21 de septiembre de 1999, ejerciendo el cargo de Vigilante, devengando un salario mensual de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00), es decir, un salario diario de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), hasta el día 30 de abril de 2004, oportunidad en que se fue despedido injustificadamente, por lo que compareció a demandar la cantidad de cinco millones un mil setecientos sesenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 5.001.765,60) más los intereses de mora y la corrección monetaria.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la empresa demandada, que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia de la parte demandada y en aplicación de la doctrina vigente respecto a sus consecuencias, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió al ciudadano JOSE ENRIQUE MORALES CAMEJO y a la empresa CENTRO DE VIGILANCIA H.R.
2.- La fecha de inicio desde el día 21 de septiembre de 1999.
3.- El Cargo de Vigilante.
4.- El salario mensual de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00), es decir, un salario diario de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00).
5.- La fecha de terminación el día 30 de abril de 2004 por despido injustificado. Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:
Tiempo de Servicio: desde el 21 de septiembre de 1999 hasta el 30 de abril de 2004, es decir, cuatro (04) años, siete (07) meses y nueve (09) días.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador. Así mismo establece en su Parágrafo Primero, literal b, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, el trabajador tendrá dereco a una prestación de antigüedad equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
Por lo tanto, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:
Meses Salario Mensual Salario Diario Incidencia Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a Pagar Abono
Ene-00 144.000,00 4.800,00 93,33 220,00 5.113,33 5 25.566,65
Feb-00 144.000,00 4.800,00 93,33 220,00 5.113,33 5 25.566,65
Mar-00 144.000,00 4.800,00 93,33 220,00 5.113,33 5 25.566,65
Abr-00 144.000,00 4.800,00 93,33 220,00 5.113,33 5 25.566,65
May-00 144.000,00 4.800,00 93,33 220,00 5.113,33 5 25.566,65
Jun-00 144.000,00 4.800,00 93,33 220,00 5.113,33 5 25.566,65
Jul-00 144.000,00 4.800,00 93,33 220,00 5.113,33 5 25.566,65
Jul-00 144.000,00 4.800,00 93,33 220,00 5.113,33 5 25.566,65
Ago-00 144.000,00 4.800,00 93,33 220,00 5.113,33 5 25.566,65
Sep-00 144.000,00 4.800,00 93,33 220,00 5.113,33 5 25.566,67
Oct-00 158.400,00 5.280,00 117,33 220,00 5.617,33 5 28.086,65
Nov-00 158.400,00 5.280,00 117,33 220,00 5.617,33 5 28.086,65
Dic-00 158.400,00 5.280,00 117,33 220,00 5.617,33 5 28.086,65
Ene-01 158.400,00 5.280,00 117,33 264,00 5.661,33 5 28.306,65
Feb-01 158.400,00 5.280,00 117,33 264,00 5.661,33 5 28.306,65
Mar-01 158.400,00 5.280,00 117,33 264,00 5.661,33 5 28.306,65
Abr-01 158.400,00 5.280,00 117,33 264,00 5.661,33 5 28.306,65
May-01 158.400,00 5.280,00 117,33 264,00 5.661,33 5 28.306,65
Jun-01 158.400,00 5.280,00 117,33 264,00 5.661,33 5 28.306,65
Jul-01 158.400,00 5.280,00 117,33 264,00 5.661,33 5 28.306,65
Ago-01 158.400,00 5.280,00 117,33 264,00 5.661,33 5 28.306,65
Sep-01 158.400,00 5.280,00 117,33 264,00 5.661,33 5 28.306,67
Días Adic. 158.400,00 5.280,00 117,33 264,00 5.661,33 2 11.322,66
Oct-01 190.080,00 6.336,00 158,40 264,00 6.758,40 5 33.792,00
Nov-01 190.080,00 6.336,00 158,40 264,00 6.758,40 5 33.792,00
Dic-01 190.080,00 6.336,00 158,40 264,00 6.758,40 5 33.792,00
Ene-02 190.080,00 6.336,00 158,40 343,20 6.837,60 5 34.188,00
Feb-02 190.080,00 6.336,00 158,40 343,20 6.837,60 5 34.188,00
Mar-02 190.080,00 6.336,00 158,40 343,20 6.837,60 5 34.188,00
Abr-02 190.080,00 6.336,00 158,40 343,20 6.837,60 5 34.188,00
May-02 190.080,00 6.336,00 158,40 343,20 6.837,60 5 34.188,00
Jun-02 190.080,00 6.336,00 158,40 343,20 6.837,60 5 34.188,00
Jul-02 190.080,00 6.336,00 158,40 343,20 6.837,60 5 34.188,00
Ago-02 190.080,00 6.336,00 158,40 343,20 6.837,60 5 34.188,00
Sep-02 190.080,00 6.336,00 158,40 343,20 6.837,60 5 34.188,00
Días Adic. 190.080,00 6.336,00 158,40 343,20 6.837,60 4 27.350,40
Oct-02 247.104,00 8.236,80 228,80 343,20 8.808,80 5 44.044,00
Nov-02 247.104,00 8.236,80 228,80 343,20 8.808,80 5 44.044,00
Dic-02 247.104,00 8.236,80 228,80 343,20 8.808,80 5 44.044,00
Ene-03 247.104,00 8.236,80 228,80 375,00 8.840,60 5 44.203,00
Feb-03 247.104,00 8.236,80 228,80 375,00 8.840,60 5 44.203,00
Mar-03 247.104,00 8.236,80 228,80 375,00 8.840,60 5 44.203,00
Abr-03 247.104,00 8.236,80 228,80 375,00 8.840,60 5 44.203,00
May-03 247.104,00 8.236,80 228,80 375,00 8.840,60 5 44.203,00
Jun-03 247.104,00 8.236,80 228,80 375,00 8.840,60 5 44.203,00
Jul-03 247.104,00 8.236,80 228,80 375,00 8.840,60 5 44.203,00
Ago-03 247.104,00 8.236,80 228,80 375,00 8.840,60 5 44.203,00
Sep-03 247.104,00 8.236,80 228,80 375,00 8.840,60 5 44.203,00
Días Adic. 247.104,00 8.236,80 228,80 375,00 8.840,60 6 53.043,60
Oct-03 270.000,00 9.000,00 160,42 375,00 9.535,42 5 47.677,10
Nov-03 270.000,00 9.000,00 160,42 375,00 9.535,42 5 47.677,10
Dic-03 270.000,00 9.000,00 160,42 375,00 9.535,42 5 47.677,10
Ene-04 270.000,00 9.000,00 160,42 125,00 9.285,42 5 46.427,10
Feb-04 270.000,00 9.000,00 160,42 125,00 9.285,42 5 46.427,10
Mar-04 270.000,00 9.000,00 160,42 125,00 9.285,42 5 46.427,10
Abr-04 270.000,00 9.000,00 160,42 125,00 9.285,42 5 46.427,08
Días Adic. 270.000,00 9.000,00 160,42 125,00 9.285,42 8 74.283,36
237 2.028.453,04
(1)
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el desde el 21 de septiembre de 1999 hasta el 30 de abril de 2004.
Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
De conformidad con los citados artículos, pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por estos conceptos corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de un cuatro (04) años, siete (07) meses y nueve (09) días, por lo tanto, tomando como base para su cálculo el salario normal devengado por el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación, según lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde en derecho lo siguiente por concepto de vacaciones y bono vacacional:
CALCULO DE VACACIONES:
Periodo Salario Diario Meses trabajados Dias a pagar Total Bs.
1999-2000 4.800,00 12 15,00 72.000,00
2000-2001 5.280,00 12 16,00 84.480,00
2001-2002 6.336,00 12 17,00 107.712,00
2002-2003 8.236,80 12 18,00 148.262,40
2003-2004 9.000,00 7 11,08 99.750,00
Total Bs. 512.204,40
(3)
CALCULO DE BONO VACACIONAL:
Periodo Salario Diario Meses trabajados Dias a pagar Total Bs.
1999-2000 4.800,00 12 7,00 33.600,00
2000-2001 5.280,00 12 8,00 42.240,00
2001-2002 6.336,00 12 9,00 57.024,00
2002-2003 8.236,80 12 10,00 82.368,00
2003-2004 9.000,00 7 6,42 57.750,00
Total Bs. 272.982,00
(4)
CALCULO DE UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:
Año Salario Diario Meses trabajados Días a pagar Total Bs.
1999 4.800,00 3 3,75 18.000,00
2000 5.280,00 12 15,00 79.200,00
2001 6.336,00 12 15,00 95.040,00
2002 8.236,80 12 15,00 123.552,00
2003 9.000,00 12 15,00 135.000,00
2004 9.000,00 4 5,00 45.000,00
68,75 495.792,00
(5)
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “D” del artículo 125 eiusdem: Treinta (30) días de salario, cuando la antigüedad fuere superior a seis (06) años y no mayor de un (01) año.
Estos montos y conceptos corresponden al trabajador de la siguiente manera:
L.O.T. Días Salario Total Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 150 9.285,42 1.392.813,00
Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 9.285,42 557.125,20
(6) 1.949.938,20
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y obtuvo los siguientes resultados que en derecho le corresponden:
Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
25.566,65 23,76 1,98 506,22
25.566,65 22,1 1,84 470,85
25.566,65 19,78 1,65 421,42
25.566,65 20,49 1,71 436,55
25.566,65 19,04 1,59 405,66
25.566,65 21,31 1,78 454,02
25.566,65 18,81 1,57 400,76
25.566,65 18,81 1,57 400,76
25.566,65 19,28 1,61 410,77
25.566,67 18,84 1,57 401,40
28.086,65 17,43 1,45 407,96
28.086,65 17,7 1,48 414,28
28.086,65 17,76 1,48 415,68
28.306,65 17,34 1,45 409,03
28.306,65 16,17 1,35 381,43
28.306,65 16,17 1,35 381,43
28.306,65 16,05 1,34 378,60
28.306,65 16,56 1,38 390,63
28.306,65 18,5 1,54 436,39
28.306,65 18,54 1,55 437,34
28.306,65 19,69 1,64 464,46
28.306,67 27,62 2,30 651,53
11.322,66 27,62 2,30 260,61
33.792,00 25,59 2,13 720,61
33.792,00 21,51 1,79 605,72
33.792,00 23,57 1,96 663,73
34.188,00 28,91 2,41 823,65
34.188,00 39,1 3,26 1.113,96
34.188,00 50,1 4,18 1.427,35
34.188,00 43,59 3,63 1.241,88
34.188,00 36,2 3,02 1.031,34
34.188,00 31,64 2,64 901,42
34.188,00 29,9 2,49 851,85
34.188,00 26,92 2,24 766,95
34.188,00 26,92 2,24 766,95
27.350,40 26,92 2,24 613,56
44.044,00 29,44 2,45 1.080,55
44.044,00 30,47 2,54 1.118,35
44.044,00 29,99 2,50 1.100,73
44.203,00 31,63 2,64 1.165,12
44.203,00 29,12 2,43 1.072,66
44.203,00 25,05 2,09 922,74
44.203,00 24,52 2,04 903,21
44.203,00 20,12 1,68 741,14
44.203,00 18,33 1,53 675,20
44.203,00 18,49 1,54 681,09
44.203,00 18,74 1,56 690,30
44.203,00 19,99 1,67 736,35
53.043,60 19,99 1,67 883,62
47.677,10 16,87 1,41 670,26
47.677,10 17,67 1,47 702,05
47.677,10 16,83 1,40 668,67
46.427,10 15,09 1,26 583,82
46.427,10 14,46 1,21 559,45
46.427,10 15,2 1,27 588,08
46.427,08 15,22 1,27 588,85
74.283,36 15,22 1,27 942,16
Total Bs. (2) 38.341,15
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de cinco millones doscientos noventa y siete mil setecientos diez bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 5.297.710,79), según el siguiente resumen:
Total Acumulado Referencia
Antigüedad 2.028.453,04 2.028.453,04 (1)
I.S.P.S. 38.341,15 2.066.794,19 (2)
Vacaciones 512.204,40 2.578.998,59 (3)
Bono Vacac. 272.982,00 2.851.980,59 (4)
Util.Fracc. 495.792,00 3.347.772,59 (5)
Ind.125 1.949.938,20 5.297.710,79 (6)
5.297.710,79
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 5.297.710,79). Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 10 de marzo de 2005, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano JOSE ENRIQUE MORALES CAMEJO contra la empresa CENTRO DE VIGILANCIA H.R., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 5.297.710,79, más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde el día en que se decrete la ejecución de la sentencia hasta el día de su materizalización, a tenor de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la demandada no cumpla de manera voluntaria con el presente fallo.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 10 de marzo de 2005 y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 17/03/2005, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 0406-04
CRS/EVZ
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