REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 0441-05
PARTE ACTORA:
JOAO GONCALVEZ DE BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.059.204, con domicilio procesal ubicado en: Avenida Perimetral de San Antonio de Los Altos, Oficentro El Picacho, Piso 5, Oficina 5-i, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, según consta en Poder Apud Acta cursante al folio 62.
PARTE DEMANDADA:
UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Ditrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1985, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 17, Cuarto Trimestre de 1985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR, LILIANA CABRAL PINTO y SUSANA CABRAL PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 58.762, 70.565 y 70.564, respectivamente, según consta de Instrumento Poder cursante a los folios 100 al 102.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
IMPUGNACIÓN DE PODER
En fecha 23 de noviembre de 2004, oportunidad prevista para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la parte demandada UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, compareció el abogado CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.762.
En el mismo acto, el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a impugnar el Instrumento Poder consignado por la empresa UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, por haberse presentado en copia fotostática.
De igual forma, en la misma oportunidad, se fijó la oportunidad para que la parte exhibiera consignara copia certificada del poder impugnado y de la última acta de asamblea suscrita.
En la oportunidad fijada, la parte demandada consignó copia certificada de Acta de Asamblea de Accionistas de UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, celebrada en fecha 14 de julio de 2001, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el N° 35, Tomo 03, Protocolo Primero.
El Tribunal acordó fijar el tercer (3°) día hábil siguiente para continuar el acto y en tal oportunidad, la parte demandada consignó copia certificada de instrumento poder otorgado por los ciudadanos Manuel Joao Pires Nunes, Pover Ramon Rodríguez, y José Manuel Nunes Pérez, en su carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas, respectivamente, de UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, a los abogados CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR, LILIANA CABRAL PINTO y SUSANA CABRAL PINTO y se fijó el tercer (3°) día hábil siguiente para decidir sobre la impugnación del poder de la parte demandada, UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO propuesta por la parte actora.
En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2005, siendo la oportunidad fijada mediante acta de fecha 15 de Marzo de 2005, para decidir sobre la impugnación propuesta, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Se observa que el apoderado judicial de la parte actora, procedió a Impugnar la representación judicial de la empresa UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO; para fundamentar su impugnación expuso:
“Impugno en todas y cada una de sus partes la copia simple del instrumento poder con el cual se hace representar la parte demandada a los fines de no subsanar ni convalidar la presencia de la representación judicial de la parte demandada en este acto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 213 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia solicito a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que se le aplique a la demandada los efectos previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el poder impugnado anteriormente no surte ningún efecto en este acto y la demandada se le debe tener como que admitió los hechos alegados por el demandante. Es de hacer notar, que la fotocopia simple del Instrumento Poder con el cual se hace presente el abogado CARMELO DIAZ ESCOBAR, tiene fecha de autenticación del 31 de mayo del 2002, es decir, han pasado casi 36 meses desde la fecha de su otorgamiento y por ello, no sabemos si aún sigue vigente en virtud que la demandada es una asociación civil la cual, según sus estatutos establece que las asambleas se deben celebrar cada tres meses las ordinarias y el nombramiento de la junta directiva será cada año; entonces, no sabemos si para la presente fecha las mismas personas que aparecen otorgando el poder forman parte actualmente de la junta directiva para representar a la demandada. Impugno en todas y cada una de sus partes la copia fotostática del acta constitutiva y estatutos de la sociedad civil Conductores Unidos San Antonio presentada en este acto por el mencionado abogado CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR por ser una copia fotostática. Es todo”.
De la revisión de las actas procesales el Tribunal observa, que la parte actora consignó copia certificada de Acta de Asamblea de Socios de UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, de fecha 14 de julio de 2001.
Para resolver, se observa lo siguiente:
a) riela a los folios 91 al 93, copia certificada de Acta de Asamblea de Accionistas de UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, celebrada en fecha 14 de julio de 2001, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el N° 35, Tomo 03, Protocolo Primero.
b) Cursa a los folios 100 al 102, instrumento poder otorgado por los ciudadanos MANUEL JOAO PIRES NUNES, cédula de identidad N° 13.727.114, POVER RAMON RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 4.053.554 y JOSE MANUEL NUNES PEREZ, cédula de identidad N° 6.455.460, en su carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas, respectivamente, de UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, a los abogados CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR, LILIANA CABRAL PINTO y SUSANA CABRAL PINTO.
De la lectura a los documentos indicados se observa que el primer punto de la reunión Asamblea Ordinaria de Socios de fecha 14 de julio de 2001, se acordó por votación unánime de socios designar la Nueve Junta Directiva que quedó constituida así: PRESIDENTE: MANUEL PIRES NUNES, cédula de identidad N° 13.727.114; SECRETARIO GENERAL: POVER RAMON RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 4.053.554; SECRETARIO DE FINANZAS: JOSE M. NUNES P., cédula de identidad N° 6.445.460; Secretario de Organización: Julio Alberto de Freitas; Secretario de Tránsito y Reclamos: Pio Galíndez; entre otros.
De igual forma se observa que en el punto segundo de la Asamblea de Socios en comento se establece:
“… Seguidamente la asamblea delibera sobre el segundo punto sometido a su consideración, resolviendo unánimemente conferir autorización amplia y suficiente al Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas, para que conjuntamente en nombre de nuestra asociación puedan representar a la organización en cualquier acto y/o negocio jurídico en el que directa o indirectamente intervenga nuestra organización; en consecuencia y en ejercicio de la autorización que les es conferida el presidente, secretario general y secretario de finanzas, actuando siempre en forma conjunta podrán … conferir poderes a fin se ejerza la representación judicial y/o legal de la organización…”. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que los ciudadanos Manuel Joao Pires Nunes, Pover Ramon Rodríguez y José Manuel Nunes Pérez, en su carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas, respectivamente, son los facultados expresamente para otorgar poderes en nombre de la Asociación Civil UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, tal como fue otorgado en el poder consignado. En consecuencia, la impugnación de poder así propuesta, no prospera en derecho y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal deberá declarar sin lugar la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra el Instrumento poder presentado por los apoderados judiciales de la Asociación Civil demandada UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación del Instrumento Poder presentado en la Audiencia Preliminar de fecha 07 de Marzo de 2005, por el abogado CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR en representación de la Asociación Civil UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO.
Por haber resultado la parte actora totalmente vencida en la presente incidencia, se le condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica en la oportunidad fijada en acta de fecha 15 de Marzo de 2005y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 18/03/2005, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 0441-05
CRS/EVZ
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