JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Marzo de 2005.
Años 193° y 144°
Por recibida la Acción de Amparo Constitucional proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por el ciudadano HENRY ALFREDO VELASQUEZ PIÑANGO, quien es Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.386.266, contra la Empresa CONSTRUCCIONES VEN TUN, C.A.
Revisada como ha sido el escrito de solicitud de Amparo Constitucional; así como la Declinatoria de Competencia proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado procede hacer las siguientes observaciones:
La solicitud de amparo constitucional no cumple con los extremos establecidos en los numerales segundo y quinto del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativos a los datos de: Residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante; así como tampoco descripción narrativa del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motivaren la solicitud.
Por otra parte, establece el artículo 19 ejusdem, lo siguiente:
“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
Ahora bien, toda vez que en la solicitud de Amparo Constitucional no se estableció el domicilio del presunto agraviado, éste Tribunal en aplicación analógica a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación del ciudadano HENRY ALFREDO VELAZQUEZ PIÑANGO, en la sede del Tribunal, a los fines de que corrija las omisiones incurridas en su escrito de formalización. A tal efecto, y a los fines de la notificación del accionante se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la constancia en autos de la fijación de la Boleta en la cartelera del Tribunal.
Vencido como sea dicho lapso trascurrirán cuarenta y ocho (48) horas siguientes, oportunidad en la cual el accionante deberá proceder a la subsanación de los defectos u omisiones, en el entendido que de no hacerlo éste Tribunal procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 in commento. Líbrese Boleta de Notificación y Fíjese la misma en la cartelera principal de éste Juzgado. Publíquese en la Página Web, correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ
MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
LUCIA MIGLIORE CAPPELLO
MGT/LMC/lp
Exp. N° 0013-05
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