REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0493-04.
PARTE ACTORA: JOEL JOSE BAEZ NUÑEZ, IVAN CASTILLO SANCHEZ, CLEOTILDE CASTRO, JAIRO RAMON FERRER LOZADA, JOSE HERNANDEZ, RAMON EULISIS MACHADO GAMEZ, ERIK MONSERRATE CORDOBA, ROSA ELENA MUÑOZ TORREALBA, COROMOTO REYES PINO, YRENE SARMIENTO, JAVIER ALEXANDER ZAMORA SANCHEZ, ADELA ELIZABETH RIVERO y ADELAIDA PERALTA, FRANSCISCA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 13.697.320, 12.613.099, 6.825.170, 11.835.116, 6.414.498, 10.075.038, 14.798.238, 10.891.024, 10.071.765, 6.421.443, 13.83.929, 6.894.531 y 6.406.554 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.906.
PARTE DEMANDADA: SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 144-A-Sdgo.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER BLONDET, JORGE ALMANDOZ, NORAH CHAFARDET, EIRYS MATA y YANET AGUIAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 70.731, 107.011, 99.384, 76.888 y 76.526 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE ESPAÑA GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 18 de octubre de 2004, contra la decisión de fecha 07 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró Sin Lugar la demanda, que por Prestaciones Sociales, fue incoada por los ciudadanos JOEL JOSE BAEZ NUÑEZ, IVAN CASTILLO SANCHEZ, CLEOTILDE CASTRO, JAIRO RAMON FERRER LOZADA, JOSE HERNANDEZ, RAMON EULISIS MACHADO GAMEZ, ERIK MONSERRATE CORDOBA, ROSA ELENA MUÑOZ TORREALBA, COROMOTO REYES PINO, YRENE SARMIENTO, JAVIER ALEXANDER ZAMORA SANCHEZ, ADELA ELIZABETH RIVERO y ADELAIDA PERALTA, FRANSCISCA PEREZ contra la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.
En fecha 25 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 02 de mayo de 2005, a las 10:00 a.m.
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, el apoderado judicial de la parte actora apelante expuso: Que apela de la decisión del a-quo porque no tomó en consideración, que las renuncias estuvieron viciadas, ya que los trabajadores fueron obligados a firmarlas; que la empresa les ofreció a los trabajadores pagarles hasta el día en que finalizaría la inamovilidad; que la relación laboral terminó por el cierre de la empresa.
Por su parte la representación judicial de la parte demandada expuso: Que el período reclamado no fue laborado; que pago sumas por encima de lo establecido en la ley; que los trabajadores renunciaron; que se les cancelaron las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Concluido el debate, el ciudadano Juez, anunció a las partes que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:
Observa este Juzgador, que los accionantes en su libelo de demanda, señalaron que prestaron sus servicios hasta el día 08 de septiembre de 2003, fecha en que al ir a laborar encontraron la empresa cerrada; que tuvieron que firmar la renunciar, para poder recibir el pago de sus prestaciones; que la empresa les informó que se le cancelarían todos sus derechos hasta el día en que finalizaba la inamovilidad, es decir, hasta el 15 de enero de 2004; por lo que reclaman las diferencias correspondientes a ese lapso de tiempo comprendido entre la fecha del cierre de la empresa (08/09/2003) y el 15 de enero de 2004.
Por su parte la demandada, en su escrito de contestación de la demanda, alega que nada adeuda porque le canceló sus prestaciones sociales a los trabajadores; que los trabajadores renunciaron el día 08 de septiembre de 2003; que reclaman unos conceptos por extensión, que abarcan lapsos no trabajados; que no existe un hecho ilícito que acarree una responsabilidad civil.
Igualmente se observa de la sentencia del Juez a-quo, que declaró Sin lugar la demanda, por considerar que el presente expediente, es un caso análogo a los expedientes 008-04 y 009-04 (nomenclatura de ese tribunal), por lo que le son aplicables las decisiones dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 22 y 29 de septiembre de 2004, en las cuales se declaró sin lugar, el fondo de la controversia.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que por la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, en aplicación de la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asumió la carga de demostrar sus alegatos, es decir, que los trabajadores renunciaron y que canceló las prestaciones sociales de los mismos. Asimismo, los accionantes deberán demostrar que firmaron sus renuncias bajo engaño por parte de la empresa demandada.
Aun cuando la recurrida no se pronunció sobre las pruebas documentales cursantes a los autos, y el recurrente nada afirmó en la audiencia de apelación, en cuanto a este aspecto, este Sentenciador en cumplimiento del principio de exhaustividad del fallo, pasa a valorar las documentales consignadas por las partes, las cuales son de idéntico tenor.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
1) Mérito favorable de los autos: Al respecto, quien sentencia no considera que este medio constituya una prueba en sí misma, por lo que de resultar favorecida la parte respecto de alguna prueba cursante en el expediente, esta se decidirá de conformidad con la comunidad de la prueba. Así se establece.-
2) Cursantes a los folios 283 al 294 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano JOEL BAEZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
3) Cursantes a los folios 295 al 304 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano IVAN CASTILLO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
4) Cursantes a los folios 305 al 314 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano CLEOTILDE CASTRO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
5) Cursantes a los folios 315 al 324 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano JAIRO FERRER. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
6) Cursantes a los folios 326 al 328 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de planilla de finiquito Y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano JOSE HERNANDEZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que a este trabajador se le cancelaron sus prestaciones sociales y una bonificación especial. Así se establece.-
7) Cursantes a los folios 329 al 338 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano RAMON MACHADO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
8) Cursantes a los folios 339 al 347 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano ERIK MONSERRATE. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
9) Cursantes a los folios 398 al 356 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano ROSA MUÑOZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
10) Cursantes a los folios 357 al 367 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano PINO REYES. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
11) Cursantes a los folios 368 al 379 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano IRENE SARMIENTO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
12) Cursantes a los folios 380 al 387 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano JAVIER ZAMORA. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
13) Cursantes a los folios 388 al 393 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano ADELA RIVERO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
14) Cursantes a los folios 394 al 404 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano ADELAIDA PERALTA. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
15) Cursantes a los folios 405 al 413 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano FRANCISCA PEREZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
16) Testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO RODRIGUEZ, BOLIVIA PUCHE, CARLOS LOSADA y RICHARD PINTO.
Observa este Juzgador, que la parte demandada, logró demostrar la renuncia de los trabajadores y el pago correspondiente a sus prestaciones sociales.
No obstante, pasa este Juzgador a valorar las pruebas aportadas por los demandantes:
1) Mérito favorable de los autos. Al respecto, quien sentencia no considera que este medio constituya una prueba en sí misma, por lo que de resultar favorecida la parte respecto de alguna prueba cursante en el expediente, esta se decidirá de conformidad con la comunidad de la prueba. Así se establece.-
2) Cursantes a los folios 205 al 244, originales de planillas de finiquitos y copias al carbón de cheques con firmas en original. Observa este Juzgador, que las presentes documentales ya fueron valoradas con anterioridad, por lo que se dan por reproducidas. Así se establece.-
Observa este Juzgador, que los accionantes con sus probanzas, no lograron desvirtuar los dichos de la demandada, por lo que resultará forzoso para este Juzgador declarar la improcedencia de la presente acción. Asimismo no existe probanza alguna, que avale el hecho alegado por los recurrentes, de que fueron obligados y engañados a firmar sus respectivas renuncias. Así se establece.-
Debe señalar este Juzgador, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 22 y 29 de septiembre del año 2004, en dos casos análogos al que nos ocupa, decidió el fondo de la presente controversia, declarando sin lugar la demanda, en virtud de que los conceptos laborales, se cancelan hasta la fecha efectiva de la terminación de la relación laboral.
“Como quiera que quedó demostrado de autos y de la intervención de las partes en la audiencia oral celebrada ante esta Sala de Casación Social, que producto del traslado del proceso productivo de la empresa demandada hacia otra región del país por razones económicas, operó la renuncia libre y voluntaria del actor, tal como éste reconoció, y en tal sentido, el empleador procedió a honrar las obligaciones laborales que la ley le impone en los artículos 108 y 125 del cuerpo sustantivo laboral y, adicionalmente, en el ámbito de una liberalidad, confirió una cantidad dineraria correspondiente al salario por percibir hasta el término del período de inamobilidad, se concluye, que la expectativa de derecho pretendida por el trabajador con relación a la extensión de tales beneficios resulta a todas luces improcedente, pues, extinguido el vínculo laboral, la estimación de los mismos (los beneficios) se computan hasta el momento en que se ejecutó de manera efectiva la prestación del servicio tal como lo ha señalado esta Sala en reiterados fallos.” (Subrayado del Tribunal)
“Poca trascendencia comporta en el caso de marras, el que la renuncia del trabajador responda a un hecho colectivo, y que bajo tal supuesto no se siguiera el mecanismo administrativo previsto en la Ley para la reducción del personal por razones económicas, puesto que por el contrario, dicha situación hubiere resultado desde una óptica patrimonial e incluso, en el ejercicio de sus derechos, menos favorable para los trabajadores.
Conforme a los argumentos expuestos, se declara sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Cándido Álvarez contra la empresa Snacks América Latina Venezuela S.R.L. Así se decide.”
Al respecto, esta Alzada en cumplimiento con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge la doctrina de la Sala de Casación Social, por considerar que la presente causa, es un caso análogo a los decididos en fecha 22 y 29 de septiembre del año 2004, con la intención de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Así se establece.-
En cuanto a este Tribunal de Apelación, la evacuación de las pruebas está vinculada al derecho de defensa de las partes, salvo en aquellos casos que deben ser decididos según la equidad, o por su contenido de mero derecho, el Juzgado de la Primera Instancia, en la audiencia de juicio, estableció que no había pruebas que considerar, este Juzgado Superior no comparte el criterio sustentado por la recurrida, toda vez que es a través de las pruebas, que las partes logran demostrar sus afirmaciones.
Segundo
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE ESPAÑA GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 18 de octubre de 2004, contra la decisión de fecha 07 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 07 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave y se declara SIN LUGAR la demanda. TERCERO: No hay condenatoria en costas a los trabajadores, toda vez que devengaban menos de tres salarios mínimos, y debe eximirse del pago de ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0493-04
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