REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0503-04

PARTE ACTORA: RICARDO EMILIO PONCE PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.838.761.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL JOSE KEY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.058.

PARTE DEMANDADA: PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29 de marzo de 1983, bajo el Nº 69, Tomo 37-A.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: HERACLIO GHERSI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo El Nº 7.572.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano HERACLIO GHERSI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, en fecha 05 de octubre de 2004, contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2002, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que se declaró Incompetente para conocer la demanda, que por Prestaciones Sociales, fue incoada por el ciudadano RICARDO EMILIO PONCE PLAZA contra la empresa PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.

En fecha 25 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 10 de mayo de 2005, a las 10:00 a.m.

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, el apoderado judicial de la parte demandada apelante expuso: Que apela de la decisión del a-quo porque remite el expediente, para que se sustancie en un tribunal de Municipio; que por implementación de la nueva ley, ya estaba en el régimen transitorio, por lo que debería continuar conociendo el Juzgado Laboral; que considera que el tribunal competente debe ser el de Juicio de la localidad.

Por su parte, la representación de la parte actora expuso: Que la ley es clara respecto de los tribunales competentes; que por la celeridad procesal debió seguir conociendo el Tribunal de Juicio de Guarenas y por la implementación de la nueva ley.

Concluido el debate, el ciudadano Juez, anunció a las partes que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, que el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, de esta Circunscripción y con sede en Guarenas, en fecha 12 de marzo de 2002, se declaró incompetente, para continuar conociendo de la presente causa, en virtud de que por la cuantía del monto demandado, correspondía su conocimiento al Juzgado de Municipio, no obstante de haberse sustanciado todo el proceso por ante ese tribunal.

Asimismo se puede evidenciar, que la presente causa, como consecuencia de la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso al conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, quien ordenó su notificación, procediendo la representación de la parte demandada a apelarla.

Cabe destacar, que la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, solo puede ser impugnada por medio de la Regulación de Competencia, es decir, la parte demandada debió solicitar la regulación, en vez de apelar de la decisión, por lo que no existiendo para el presente caso el recurso de apelación, como medio de impugnación de dicha decisión, este deberá ser declarado sin lugar. Así se establece.-

No obstante, por ser considerado el tema de la competencia de los tribunales, como materia de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud del principio de que las partes deben ser juzgadas por sus jueces naturales, pasa este Juzgador, a conocer de la misma, a los fines de determinar el tribunal competente para continuar conociendo de la presente causa. Así se establece.-

Consta de las actas procesales, que la demanda fue interpuesta en fecha 23 de octubre de 2000 por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción y con sede en Guarenas, quien la admitió y sustanció hasta el momento de dictar sentencia, en la cual se declaró incompetente por la cuantía.

Señala el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, norma aplicable al caso en estudio, que los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo. Asimismo el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma aplicable para aquel el momento, señala que los asuntos contenciosos del trabajo, continuarán su tramitación, por ante los Tribunales del Trabajo, y que no obstante, por razón de la cuantía, podían conocer, entre otros, los Juzgados de Municipio.

Del análisis e interpretación de la norma en comento, se puede evidenciar, que el accionante tenía la posibilidad de escoger entre los Juzgados del Trabajo y los de Municipio, dónde interponer la demanda, lo que no excluía del conocimiento de la mismas, a los Juzgados Laborales, por lo que, el hecho de tratarse de una cuantía menor, no justificaba que un Juzgado Laboral, remitiera el conocimiento de una causa a un Juzgado de Municipio, ya que los conceptos y montos demandados, son como consecuencia, a decir del accionante, de una relación laboral. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgador, revocar de oficio la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, y ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, que proceda a sentenciar la presente causa. Así se establece.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HERACLIO GHERSI OSIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, en fecha 05 de octubre de 2004, contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2002, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: SE REVOCA DE OFICIO la decisión emanada del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, de fecha 12 de marzo de 2002. TERCERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio. CUARTO: SE ORDENA al referido Juzgado, fijar mediante auto expreso, la oportunidad para decidir el fondo de la presente causa. QUINTO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los trece (13) días del mes de Mayo del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0503-04