REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE NÚMERO: 0677-05

PARTE ACTORA: LUÍS ALFONSO CEBALLOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.153.358.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ A. MELÉNDEZ PARUTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.146.-

PARTE DEMANDADA: TEXAS CITY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 15, tomo 56-A-Pro, de fecha 29 de Marzo de 1985.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH RODRÍGUEZ y NARCISO FRANCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.556 y 21.656, respectivamente.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
I
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha veinte (20) de Abril de 2005, contra la decisión contenida en el acta de fecha doce (12) de Abril de 2005, levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la cual, se declaró desistido el procedimiento y terminado el procedo, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2005, fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa fijándose la audiencia oral y pública para el día miércoles once (11) de Mayo de 2005, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
Llegada dicha oportunidad, se anunció el acto a las puertas de la Sede de Los Teques, de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin que persona alguna compareciera por si o por medio de apoderado judicial.-
Se dejó constancia de la grabación de la audiencia a los fines de su posterior reproducción audiovisual tal y como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el ciudadano Juez a realizar una revisión del expediente, a los fines de corroborar que no haya habido violación al derecho a la densa o al debido proceso en la presente causa, luego de lo cual, dictó sentencia, previa exposición de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales se sustenta, los cuales se explanan a continuación.-
II
Llegada la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho del fallo emitido oralmente este Tribunal pasa a realizarla de la siguiente forma:
Conforme se puede apreciar de los autos, inmediatamente a la llegada a este Despacho las actas procesales, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral para el día Miércoles once (11) de Mayo de 2005, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), fecha que en su momento se estimó en su momento, el quinto (5°) día hábil siguiente, conforme a los parámetros establecidos para la celebración de la audiencia oral de apelación relativa a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, articulación que se encuentra contemplada en el parágrafo segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo. De dicha forma, correspondía a la parte recurrente, comparecer a la audiencia oral, a los fines de argüir los motivos que sirvieron de base para la interposición del recurso de apelación.
Al no comparecer la parte accionante recurrente, el artículo en comento, en su parágrafo tercero, establece como consecuencia inmediata, la declaratoria del desistimiento ante tal circunstancia, en consecuencia, este Tribunal corresponde a esta superioridad, así declararlo, así como confirmar la decisión de fecha doce (12) de Abril de 2005, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso, como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-
En consecuencia, SE CONFIRMA, la decisión contenida en el acta de fecha doce (12) de Abril de 2005, levanta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2005. Años: 195° y 146°.-
DR. REINALDO PAREDES


EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.


LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.


LA SECRETARIA, EXP N° 0677-05