REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
Los Teques, 25 de mayo de 2005
Asunto N° 0642-05
Parte Quejosa: Tomás Arnal, Orlando González, Orlando Silvio, Félix Díaz, Roberto Acevedo, Andrés Salcedo, Juan Campo, José González, Luis Espinoza, Alejandro Vera, Jesús Arias, José Sojo, Armando González, Williams Machado, Luis Isturiz, José Antonio Cisnero, Luis Alberto Espinoza, Juan Campos, Alejandro Vera, Jesús Arias, Oscar Méndez, Edgar Castillo, José Flores, Julio Mulato, Vicente Mendoza, José Vásquez, Víctor Torrealba, Andrés Rosas, Jesús Mijares, Alexis Sumabila, Adolfo Torrealba, Edinzon Prada, Juan Rojas, Renny José Pereira, Orlando Marrero, Félix Marrón, Pedro Pereira, Darío Chirinos, Felipe Suárez, Ángel Márquez, Williams Mijares y Jesús Hernández.
Parte Presunta Agraviante: Constructora Vialpa, S. A.
Suben las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Amparo Constitucional introducido por los ciudadanos Tomás Arnal, Orlando González, Orlando Silvio, Félix Díaz, Roberto Acevedo, Andrés Salcedo, Juan Campo, José González, Luis Espinoza, Alejandro Vera, Jesús Arias, José Sojo, Armando González, Williams Machado, Luis Isturiz, José Antonio Cisnero, Luis Alberto Espinoza, Juan Campos, Alejandro Vera, Jesús Arias, Oscar Méndez, Edgar Castillo, José Flores, Julio Mulato, Vicente Mendoza, José Vásquez, Víctor Torrealba, Andrés Rosas, Jesús Mijares, Alexis Sumabila, Adolfo Torrealba, Edinzon Prada, Juan Rojas, Renny José Pereira, Orlando Marrero, Félix Marrón, Pedro Pereira, Darío Chirinos, Felipe Suárez, Ángel Márquez, Williams Mijares y Jesús Hernández contra la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S. A. por la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil cinco por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2005, se dio por recibido y se fijo un lapso de treinta (30) días consecutivos para dictar sentencia en el presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Tribunal para decidir observa:
I
De la Competencia:
En primer lugar, debe este sentenciador determinar su competencia para conocer en apelación el fallo del 09 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado 2° de 1° Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, por interpretación del nuevo texto constitucional determinó la competencia de la propia Sala y de los demás Tribunales en materia constitucional, al efecto estableció:
“…3.- Corresponde a los Tribunales de 1° Instancia de la materia relacionada o afín con el Amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los numerales anteriores, siendo los superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuya decisión no habrá ni apelación, ni consulta…”
De la decisión parcialmente transcrita y en apego a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo éste un Juzgado Superior al que emitió la sentencia, se declara competente para conocer la apelación. Así se decide.-
II
De la Pretensión de Amparo
Plantearon los quejosos, en su solicitud de amparo constitucional, que sus derechos constitucionales se ven amenazados y vulnerados de tres maneras distintas a tres grupos de trabajadores distintos, al primer grupo de trabajadores conformados por los ciudadanos Tomás Arnal, Orlando González, Orlando Silvio, Félix Díaz, Roberto Acevedo, Andrés Salcedo, Juan Campo, José González, Luis Espinoza, Alejandro Vera, Jesús Arias, José Sojo, Armando González, Williams Machado, Luis Isturiz, señalaron que fueron suspendidos de sus puestos de trabajos desde el 17 de enero hasta el 10 de marzo de 2003.
Al Segundo grupo conformado por los ciudadanos José Antonio Cisnero, Luis Alberto Espinoza, Juan Campos, Alejandro Vera, Jesús Arias, expresaron que fueron despedidos el 06 de junio de 2003, de sus puestos de trabajo y que existe un procedimiento administrativo por reenganche y pago de salarios caídos, ante la Sub-Inspectoría del Trabajo en el Municipio Acevedo del Estado Miranda.
Al Tercer y último grupo, integrado por los ciudadanos Oscar Méndez, Edgar Castillo, José Flores, Julio Mulato, Vicente Mendoza, José Vásquez, Víctor Torrealba, Andrés Rosas, Jesús Mijares, Alexis Sumabila, Adolfo Torrealba, Edinzon Prada, Juan Rojas, Renny José Pereira, Orlando Marrero, Félix Marrón, Pedro Pereira, Darío Chirinos, Felipe Suárez, Ángel Márquez, Williams Mijares y Jesús Hernández, indicaron que existe una amenaza de despido por un procedimiento de calificación de despido ante la misma sub-Inspectoría del Trabajo en el Municipio Acevedo del Estado Miranda, todos esos actos ejecutados por la empresa Constructora Vialpa S. A.
Concluyen los accionantes, que como consecuencia de los hechos narrados, se le han violentado y se les amenazan de violentar los derechos constitucionales establecidos en los artículos 87, 91, 93 y 96 de nuestra carta fundamental, y solicitó se ordene la suspensión del procedimiento de despido y la cancelación de los salarios dejados de percibir por el tiempo de la suspensión efectuada por el patrono.
Produjo la parte actora con su solicitud, copia del expediente que se tramitó por ante la Inspectoría del Trabajo relacionado con la suspensión de la relación de trabajo, así como copias certificadas de las actas suscritas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda, referente a los procedimientos sobre reenganche y calificación de despido, gaceta oficial donde se publica la convocatoria a la Reunión Normativa Laboral del Sector de la Construcción, auto de inamovilidad para los trabajadores del sector de la construcción y por último consignaron acta dirigida a la Inspectoría del trabajo indicando la conformación de la Junta Directiva de la Asociación Sindical quejosa.
III
De la Sentencia Apelada
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, celebró la Audiencia Constitucional, declarando la aceptación de los hechos y en consecuencia con lugar la acción de amparo constitucional, publicando la decisión objeto de la apelación en fecha 09 de marzo de 2005.
Señalo el Tribunal A – quo:
“…En la hora y fecha pautada para que se celebrará la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, Oral y Pública la parte, presuntamente agraviante no compareció ni por si (sic.) ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que considera entonces este Tribunal (…) como ACEPTADOS LOS HECHOS DENUNCIADOS por la parte presuntamente agraviada…”
En la parte dispositiva del fallo, indicó la recurrida, lo siguiente:
“…En el entendido de que, si para la presente fecha algún trabajador de la Empresa, hoy Querellada, ha sido despedido como consecuencia del mencionado anuncio, se debe restituir de manera inmediata a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y beneficios que tenía para el momento del Ilegal despido…”
(…)
“…SE ORDENA a la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S. A., cancelar a todos los trabajadores, que fueron suspendidos ilegalmente, desde el 17/02/2003 hasta el 10/03/03 (sic.), sus salarios y demás beneficios legales y convencionales, como si hubiesen estando trabajando en forma efectiva durante LA ILEGAL SUSPENSIÓN…”
IV
Revisión de la Sentencia
El Tribunal para decidir sobre la apelación interpuesta, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Como primer término, debe este Juzgado Constitucional, alertar que el recurso de apelación ejercido por los presuntos agraviantes, fue oído por la recurrida en ambos efectos, contraviniendo lo expuesto por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, la cual en sentencia de primero de febrero de 2000 apuntó:
“…Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto…”
Conteste con lo expuesto, debió el a quo oír el recurso intentado, en un solo efecto, en consecuencia, se insta al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, que en sucesivas oportunidades y en casos similares cumpla con lo establecido por nuestro último interprete de leyes constitucionales.
Ahora bien, como puede apreciarse, los querellantes aducen diversas situaciones infringidas, las cuales se pueden desglosar de la siguiente manera, como quedó plasmado en el capitulo referente a la pretensión de amparo, existe un primer grupo conformado por los ciudadanos Tomás Arnal, Orlando González, Orlando Silvio, Félix Díaz, Roberto Acevedo, Andrés Salcedo, Juan Campo, José González, Luis Espinoza, Alejandro Vera, Jesús Arias, José Sojo, Armando González, Williams Machado, Luis Isturiz, que señalaron que fueron suspendidos de sus puestos de trabajos desde el 17 de enero hasta el 10 de marzo de 2003, solicitando el pago de los salarios dejados de percibir por ese período, a este respecto considera quien suscribe, que por admonición de la jurisprudencia constitucional, la Acción de Amparo persigue solo fines restitutorios de derechos constitucionales infringidos y nunca alcanzar fines indemnizatorios, debido a que para resarcir daños patrimoniales existen vías judiciales idóneas, con lo que surge respecto a este primer grupo de quejosos una causa de inadmisibilidad de la Acción Constitucional, la cual se encuentra establecida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Así se declara.-
Existe un segundo grupo conformado por los ciudadanos José Antonio Cisnero, Luis Alberto Espinoza, Juan Campos, Alejandro Vera, Jesús Arias, quienes expresaron que fueron despedidos el 06 de junio de 2003, de sus puestos de trabajo y que existe un procedimiento administrativo por reenganche y pago de salarios caídos, ante la Sub-Inspectoría del Trabajo en el Municipio Acevedo del Estado Miranda, los presuntos agraviados al poner en marcha los mecanismos judiciales ordinarios preexistentes que le permiten definir su situación frente al patrono y a su vez recurrir a la vía constitucional, esto último resulta improcedente, pues ello implicaría sustituir con la figura del amparo constitucional los procedimientos y recursos ordinarios establecidos en la Ley, los cuales tienen su propia función protectora de los derechos que en su especificidad cada uno de ellos tutela, con lo que este segundo grupo de trabajadores se encuentran incursos en la causal de inadmisibilidad 5° del artículo 6 y del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Así se decide.-
Por último, encontramos un tercer grupo, compuesto por los ciudadanos Oscar Méndez, Edgar Castillo, José Flores, Julio Mulato, Vicente Mendoza, José Vásquez, Víctor Torrealba, Andrés Rosas, Jesús Mijares, Alexis Sumabila, Adolfo Torrealba, Edinzon Prada, Juan Rojas, Renny José Pereira, Orlando Marrero, Félix Marrón, Pedro Pereira, Darío Chirinos, Felipe Suárez, Ángel Márquez, Williams Mijares y Jesús Hernández, estos indicaron que existe una amenaza de despido por un procedimiento de calificación de despido ante la misma sub-Inspectoría del Trabajo en el Municipio Acevedo del Estado Miranda, todos esos actos ejecutados por la empresa Constructora Vialpa S. A., al igual que con el grupo de trabajadores anterior, al existir un procedimiento de calificación de falta ante el órgano administrativo, se abre la posibilidad a los quejosos de exaltar y proteger sus derechos ante una vía idónea y eficaz, resguardando debidamente sus derechos constitucionales, debemos recordar que la Acción de Amparo Constitucional tiene dentro de sus características, la extraordinariedad, debiendo los justiciables acudir a las vías preexistentes a la constitucional, todo lo anterior hace incurrir a este último grupo de trabajadores, en la causal de inadmisibilidad 5° del artículo 6 y del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Así se establece.-
Consecuente con lo expuesto, y revisada la decisión del a quo, en la que aplicó la aceptación de los hechos por la incomparecencia del presunto agraviante, ha debido la recurrida antes de condenar el agraviante hacer una revisión de las peticiones realizadas, toda vez que no pueden concederse o condenarse por vía constitucional solicitudes que se encuentren contrarias a derecho, específicamente en el caso de marras, a debido revisar las causales de inadmisibilidad, las cuales son de orden público, y en las cuales incurrieron los quejosos, todo lo expuesto impone a este Juzgado Superior, revocar la decisión apelada, y declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S. A.. Así se decide.-
V
Dispositivo
Por los argumentos expuestos este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, Constructora Vialpa, S. A.. Segundo: Se revoca la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha nueve (09) de marzo de 2005. Tercero: Se Declara inadmisible la acción constitucional incoada por los ciudadanos Tomás Arnal, Orlando González, Orlando Silvio, Félix Díaz, Roberto Acevedo, Andrés Salcedo, Juan Campo, José González, Luis Espinoza, Alejandro Vera, Jesús Arias, José Sojo, Armando González, Williams Machado, Luis Isturiz, José Antonio Cisnero, Luis Alberto Espinoza, Juan Campos, Alejandro Vera, Jesús Arias, Oscar Méndez, Edgar Castillo, José Flores, Julio Mulato, Vicente Mendoza, José Vásquez, Víctor Torrealba, Andrés Rosas, Jesús Mijares, Alexis Sumabila, Adolfo Torrealba, Edinzon Prada, Juan Rojas, Renny José Pereira, Orlando Marrero, Félix Marrón, Pedro Pereira, Darío Chirinos, Felipe Suárez, Ángel Márquez, Williams Mijares y Jesús Hernández contra la Constructora Vialpa, S. A.
No hay condenatoria en costas al considerar que el accionante no actúo temerariamente.
Publíquese. Regístrese. Deje copia certificada para el copiador de sentencias.
Remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2005.-
El Juez Titular,
Dr. Reinaldo Paredes Mena.-
La Secretaria,
Jenny Tainet Aponte Castro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, la cual se dictó y publicó siendo las tres y treinta de la tarde.
La Secretaria
Asunto N° 0642-05
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