REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

Los Teques, 26 de mayo de 2005

EXPEDIENTE No. 0340-04.

PARTE ACTORA: Víctor Aladejo, Erasmo Segovia, Cipriano Noriega, Angel Martínez, José Luis Duarte y Wilmer Machado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.294.529, 8.755.364, 8.220.209, 6.052.882, 8.752.496 y 13.692.752, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Promotora Casarapa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el No. 15, Tomo 158-A Sgdo.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el juicio que siguen los ciudadanos Víctor Aladejo, Erasmo Segovia, Cipriano Noriega, Angel Martínez, José Luis Duarte y Wilmer Machado contra la sociedad mercantil Promotora Casarapa, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha diecisiete (17) de junio de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró de oficio la Perención de la Instancia y extinguido el proceso.

Contra esta decisión, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004), la representación judicial de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue oído en ambos efectos.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, la parte recurrente no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que la representara, levantando este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.

Estando en la oportunidad establecida, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

I
Revisión del Fallo

Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho contra el fallo impugnado, y así, obtener por parte del Tribunal de la Segunda Instancia la revisión del fallo apelado, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-

En el caso de autos, este Tribunal de Apelación, no observa que se hubieren quebrantado normas de orden público, ni violentado derecho o garantía constitucional de las partes, que conllevaren a la modificación del fallo. Al no comparecer la recurrente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que la representara a la audiencia oral, celebrada en esta alzada, en fecha 23 de mayo de 2005, el recurso de apelación debe declararse desistido y confirmar el fallo apelado, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 164 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal, confirmar el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha diecisiete (17) de junio de 2004, y en consecuencia se declara la Perención de la Instancia y extinguido el proceso incoado por los ciudadanos Víctor Aladejo, Erasmo Segovia, Cipriano Noriega, Angel Martínez, José Luis Duarte y Wilmer Machado contra la sociedad mercantil Promotora Casarapa. Así se establece.-

Dispositivo

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha diecisiete (17) de junio de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido. Tercero: Se confirma el fallo apelado anteriormente señalado, en todas y cada una de sus partes, por no ser contraria al orden público. En consecuencia se declara la Perención de la Instancia y extinguido el proceso incoado por los ciudadanos Víctor Aladejo, Erasmo Segovia, Cipriano Noriega, Angel Martínez, José Luis Duarte y Wilmer Machado contra la sociedad mercantil Promotora Casarapa. Cuarto: No hay condenatoria en costas del recurso.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2005. 195° y 146°.
El Juez

Reinaldo Paredes Mena.-

La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro.

En el día de hoy, veintiséis de mayo de 2005, siendo las tres y treinta se publicó el presente fallo.-
La Secretaria.-