REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0500-04.

PARTE ACTORA: ANTONIO APARICIO, JOSE APARICIO, ROGELIO APARICIO, JOSE APONTE, JORGE BARCENAS, EDDER BRICEÑO, ANDRES CASTILLO, ORLANDO CORTEZ, JOHEL DIAZ, GLADIS DURAN, TONNY DURAN, JUANA GONZALEZ, BELKIS GUILLEN, WILLIANS LOPEZ, TOMAS MENDEZ, EFREN PEREZ, NORAIDA ROBLES, RUBEN MARGARITO, DOUGLAS RUIZ, ANTONIO SERRANO, NELSON TORREALBA, AGUSTIN CRUZ, LUIS MATA y RAMON PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 10.078.555, 12.303.222, 12.821.489, 6.825.255, 10.818.620, 6.181.420, 12.613.530, 10.071.017, 13.760.738, 4.290.678, 14.153.977, 3.633.203, 11.834.262, 12.300.585, 5.416.932, 12.650.195, 10.893.335, 10.070.858, 8.763.954, 12.976.756, 12.303.657, 15.645.408, 13.533.937, y 10.893.002 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.906.

PARTE DEMANDADA: SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 144-A-Sdgo.






APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER BLONDET, JORGE ALMANDOZ, NORAH CHAFARDET, EIRYS MATA y YANET AGUIAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 70.731, 107.011, 99.384, 76.888 y 76.526 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE ESPAÑA GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 26 de octubre de 2004, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró Sin Lugar la demanda, que por Prestaciones Sociales, fue incoada por los ciudadanos ANTONIO APARICIO, JOSE APARICIO, ROGELIO APARICIO, JOSE APONTE, JORGE BARCENAS, EDDER BRICEÑO, ANDRES CASTILLO, ORLANDO CORTEZ, JOHEL DIAZ, GLADIS DURAN, TONNY DURAN, JUANA GONZALEZ, BELKIS GUILLEN, WILLIANS LOPEZ, TOMAS MENDEZ, EFREN PEREZ, NORAIDA ROBLES, RUBEN MARGARITO, DOUGLAS RUIZ, ANTONIO SERRANO, NELSON TORREALBA, AGUSTIN CRUZ, LUIS MATA y RAMON PIÑERO contra la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.

En fecha 25 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 24 de mayo de 2005, a las 01:00 p.m.
DEL LIBELO DE DEMANDA

Observa este Juzgador, que los accionantes en su libelo de demanda, señalaron que prestaron sus servicios hasta el día 08 de septiembre de 2003, fecha en que al ir a laborar encontraron la empresa cerrada; que tuvieron que firmar la renuncia, para poder recibir el pago de sus prestaciones; que la empresa les informó que se le cancelarían todos sus derechos hasta el día en que finalizaba la inamovilidad, es decir, hasta el 15 de enero de 2004; por lo que reclaman las diferencias correspondientes a ese lapso de tiempo comprendido entre la fecha del cierre de la empresa (08/09/2003) y el 15 de enero de 2004.
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte la demandada, en su escrito de contestación de la demanda, alega que nada adeuda porque le canceló sus prestaciones sociales a los trabajadores; que los trabajadores renunciaron el día 08 de septiembre de 2003; que reclaman unos conceptos por extensión, que abarcan lapsos no trabajados; que no existe un hecho ilícito que acarree una responsabilidad civil.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia recurrida, declaró Sin lugar la demanda, por considerar que el presente asunto, es un caso análogo a los expedientes 008-04 y 009-04 (nomenclatura de ese tribunal), por lo que le son aplicables las decisiones dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 22 y 29 de septiembre de 2004, en las cuales se declaró sin lugar, el fondo de la controversia.
DE LA CARGA PROBATORIA

Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que por la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, en aplicación de la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asumió la carga de demostrar sus alegatos, es decir, que los trabajadores renunciaron y que canceló las prestaciones sociales de los mismos. Asimismo, los accionantes deberán demostrar que firmaron sus renuncias bajo engaño por parte de la empresa demandada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, el apoderado judicial de la parte actora apelante expuso: Que apela de la decisión del a-quo porque no tomó en consideración, que las renuncias estuvieron viciadas, ya que los trabajadores fueron obligados a firmarlas; que la empresa les ofreció a los trabajadores pagarles hasta el día en que finalizaría la inamovilidad; que la relación laboral terminó por el cierre de la empresa.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada expuso: Que el período reclamado no fue laborado; que pago sumas por encima de lo establecido en la ley; que los trabajadores renunciaron; que se les cancelaron las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Concluido el debate, el ciudadano Juez, anunció a las partes que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

Como punto previo, debe señalar esta Alzada que la recurrida no se pronunció sobre las pruebas documentales cursantes a los autos, y el recurrente nada afirmó en la audiencia de apelación, en cuanto a este aspecto, no obstante este Sentenciador en cumplimiento del principio de exhaustividad del fallo, pasa a valorar las documentales consignadas por las partes, las cuales son de idéntico tenor.

Pruebas aportadas por la parte demandada:
1) Mérito favorable de los autos: Al respecto, quien sentencia no considera que este medio constituya una prueba en sí misma, por lo que de resultar favorecida la parte respecto de alguna prueba cursante en el expediente, esta se decidirá de conformidad con la comunidad de la prueba. Así se establece.-
2) Cursantes a los folios 402 al 411 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano ANTONIO APARICIO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
3) Cursantes a los folios 412 al 422 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano JOSE APARICIO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
4) Cursantes a los folios 423 al 431 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano ROGELIO APARICIO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
5) Cursantes a los folios 432 al 441 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano JOSE APONTE. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
6) Cursantes a los folios 442 al 450 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano JORGE BARCENAS. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
7) Cursantes a los folios 451 al 461 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano EDDER BRICEÑO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
8) Cursantes a los folios 462 al 470 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano ANDRES CASTILLO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
9) Cursantes a los folios 471 al 479 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano ORLANDO CORTEZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
10) Cursantes a los folios 480 al 487 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano JOHEL DIAZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
11) Cursantes a los folios 488 al 494 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano GLADYS DURAN. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
12) Cursantes a los folios 495 al 502 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano TONNY DURAN. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
13) Cursantes a los folios 503 al 511 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano JUANA GONZALEZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
14) Cursantes a los folios 512 al 520 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano BELKIS GUILLEN. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
15) Cursantes a los folios 521 al 531 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano WILLIANS LOPEZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
16) Cursantes a los folios 532 al 541 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano TOMAS MENDEZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
17) Cursantes a los folios 542 al 552 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano EFREN PEREZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
18) Cursantes a los folios 553 al 561 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano NORAIDA ROBLES. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
19) Cursantes a los folios 562 al 571 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano RUBEN MARGARITO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
20) Cursantes a los folios 572 al 579 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano DOUGLAS RUIZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
21) Cursantes a los folios 580 al 587 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano ANTONIO SERRANO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
22) Cursantes a los folios 588 al 597 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano NELSON TORREALBA. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
23) Cursantes a los folios 598 al 608 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; constancia de trabajo y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano AGUSTIN CRUZ. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
24) Cursantes a los folios 609 al 616 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano LUIS MATA. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
25) Cursantes a los folios 617 al 624 de la primera pieza del expediente, originales contentivas de carta de renuncia; planilla de finiquito; copia al carbón de cheque con firma en original; contrato de fideicomiso, con su respectivo saldo y retiro; y pago de bonificación especial, correspondiente al ciudadano RAMON PIÑERO. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no fueron atacadas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando que este trabajador renunció en fecha 08 de septiembre de 2003, que se le cancelaron sus prestaciones sociales, fideicomiso y una bonificación especial. Así se establece.-
26) Testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO RODRIGUEZ, BOLIVIA PUCHE, CARLOS LOSADA y RICHARD PINTO.

Con las probanzas aportadas y evacuadas por la demandada, ésta logró demostrar la renuncia de los trabajadores, el pago correspondiente de sus prestaciones sociales y una bonificación especial.

No obstante, pasa este Juzgador a valorar las pruebas aportadas por los demandantes:
1) Mérito favorable de los autos. Al respecto, quien sentencia no considera que este medio constituya una prueba en sí misma, por lo que de resultar favorecida la parte respecto de alguna prueba cursante en el expediente, esta se decidirá de conformidad con la comunidad de la prueba. Así se establece.-
2) Cursantes a los folios 274 al 341, copias simples de planillas de finiquitos y vouchers. Observa este Juzgador, que las presentes documentales ya fueron valoradas con anterioridad, por lo que se dan por reproducidas. Así se establece.-

Correspondía a los accionantes con sus probanzas, demostrar el vicio en el consentimiento materializado en la renuncia, que fueron obligados a ello, igualmente debieron demostrar que la empleadora se comprometió a extender la existencia de la relación de trabajo, hasta la fecha 15 de enero de 2004. No existiendo probanza alguna, que avale el hecho alegado por los recurrentes, de que fueron obligados y engañados a firmar sus respectivas renuncias. Quedando así analizadas las pruebas promovidas y evacuadas por las partes. Así se establece.-

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 22 y 29 de septiembre del año 2004, en dos casos análogos al que nos ocupa, decidió el fondo de la presente controversia, declarando sin lugar la demanda, en virtud de que los conceptos laborales, se cancelan hasta la fecha efectiva de la terminación de la relación laboral.

“Como quiera que quedó demostrado de autos y de la intervención de las partes en la audiencia oral celebrada ante esta Sala de Casación Social, que producto del traslado del proceso productivo de la empresa demandada hacia otra región del país por razones económicas, operó la renuncia libre y voluntaria del actor, tal como éste reconoció, y en tal sentido, el empleador procedió a honrar las obligaciones laborales que la ley le impone en los artículos 108 y 125 del cuerpo sustantivo laboral y, adicionalmente, en el ámbito de una liberalidad, confirió una cantidad dineraria correspondiente al salario por percibir hasta el término del período de inamobilidad, se concluye, que la expectativa de derecho pretendida por el trabajador con relación a la extensión de tales beneficios resulta a todas luces improcedente, pues, extinguido el vínculo laboral, la estimación de los mismos (los beneficios) se computan hasta el momento en que se ejecutó de manera efectiva la prestación del servicio tal como lo ha señalado esta Sala en reiterados fallos.” (Subrayado del Tribunal)

“Poca trascendencia comporta en el caso de marras, el que la renuncia del trabajador responda a un hecho colectivo, y que bajo tal supuesto no se siguiera el mecanismo administrativo previsto en la Ley para la reducción del personal por razones económicas, puesto que por el contrario, dicha situación hubiere resultado desde una óptica patrimonial e incluso, en el ejercicio de sus derechos, menos favorable para los trabajadores.
Conforme a los argumentos expuestos, se declara sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Cándido Álvarez contra la empresa Snacks América Latina Venezuela S.R.L. Así se decide.”

Esta Alzada en cumplimiento con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge la doctrina de la Sala de Casación Social, por considerar que la presente causa, es un caso análogo a los decididos en fecha 22 y 29 de septiembre del año 2004, con la intención de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Así se establece.-

Por último señala este Tribunal de Apelación que, la evacuación de las pruebas está vinculada al derecho de defensa de las partes, salvo en aquellos casos que deben ser decididos según la equidad, o por su contenido de mero derecho, el Juzgado de la Primera Instancia, en la sentencia recurrida, estableció que consideraba inoficioso o inútil, continuar el desarrollo de la audiencia, a los fines de evacuar y someter al debate de la misma todo el acervo probatorio, al determinar que seria contrario al principio de la celeridad procesal y de la economía procesal. Al respecto, este Juzgado Superior no comparte el criterio sustentado por la recurrida, toda vez que es a través de las pruebas, que las partes logran demostrar sus afirmaciones y excepciones. Así se establece.-

Este Juzgado Superior, a título ilustrativo y pedagógico, considera necesario señalar, la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de mayo de 2005, caso JUAN SIMÓN GANDICA contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA y solidariamente contra la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA MARÍA, que señaló:
“Pues bien, del estudio exhaustivo de la sentencia recurrida se pudo observar, que ciertamente el sentenciador de alzada no hace mención alguna sobre las pruebas documentales y testimoniales referidas en el escrito de formalización, sin embargo, se constata que contrariamente a lo alegado por el recurrente, el vicio delatado no tiene influencia determinante en el dispositivo de la sentencia, requisito éste que viene exigiendo la doctrina de la Sala para que un quebrantamiento de esa especie pueda dar lugar a la anulación del fallo, atendiendo con ello a los postulados de la Constitución de 1999, en el sentido de no declarar la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución, o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia, y si la violación no es capaz de alterar lo decidido por la alzada, no impide el control de la legalidad del fallo o afecta el derecho de defensa. (…)
En consecuencia, la sola referencia al quebrantamiento formal en que habría incurrido el sentenciador, no es suficiente para dar lugar a la anulación del fallo, pues éste cumplió el fin al cual estaba destinado.”

De la sentencia anteriormente transcrita, se puede observar, que el silencio de prueba, puede acarrear la nulidad del fallo, si las pruebas no analizadas ni evacuadas, logran modificar o alterar lo decidido por el Juzgado que esté en conocimiento de la causa, por lo que se insta al Juzgado a-quo, a evacuar, analizar y valorar, las pruebas aportadas y admitidas en los autos, a los fines de evitar una posible nulidad del fallo. Así se decide.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE ESPAÑA GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 26 de octubre de 2004, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 13 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda. TERCERO: No hay condenatoria en costas a los trabajadores, toda vez que devengaban menos de tres salarios mínimos.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0500-04