REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

Los Teques, veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005)
Asunto No. 0679-05

Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, consignada por el Abg. René Trinidad Ruiz, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en la cual expuso, “…desisto de la apelación de la negativa de la admisión de la prueba de la experticia…”, mas adelante en la diligencia sometida a estudio, solicitó el abogado de la parte querellada, “…el pronunciamiento por el Juzgado Superior de dicha negativa es inoficiosa por cuanto en fecha once (11) del presente mes se verifico la audiencia de juicio…”.

Ahora bien, este Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Primero: Que en fecha 25 de abril de 2005, la abogada Candili Quintero, apeló de la providencia dictada en fecha 20 de abril del año en curso por el Juzgado 2° de 1° Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Segundo: Que en fecha 10 de mayo de 2005, se dio por recibido el presente expediente en este Juzgado, fijando para el día 17 de mayo de 2005, para que tenga lugar la audiencia oral, siendo pospuesta para el día 23 de mayo de 2005.

Tercero: Que dentro de los principios rectores que orientan este novedoso proceso, se encuentra la uniformidad del proceso, tal como lo señala el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza:

“…El Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad…”

Ahora bien, el insigne tratadista patrio, Dr. Arístides Rengel Romberg, en cuanto al desistimiento de la apelación expone:

“…Tiene así el desistimiento del recurso el mismo valor y efecto que la aceptación tácita de la sentencia de primer grado…”

Consecuente con el criterio antes expuesto, el cual este Tribunal comparte y acoge como suyo, debe forzosamente concluir, que el desistimiento del recurso de apelación conlleva la aceptación y firmeza del auto dictado por el Tribunal de 1° Instancia. Al respecto observa quien decide, que el recurrente en el caso de marras, conviene en la negativa de admisión de la prueba de experticia, desistiendo del recurso de apelación.

En conclusión debe este Tribunal de apelaciones, homologar el desistimiento y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia, a los fines de la continuación del juicio. Así se decide.-

Con respecto a la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal considera que el proceso se rige por el principio dispositivo, quedando a voluntad de las partes el ejercicio de sus derechos, entre ellos el recurso de apelación, así como desistir de ellos (siempre que no afecten el orden público procesal), en consecuencia las partes son libres de desistir de los recursos interpuesto por estos, y se niega el pedimento de la parte actora. Así se establece.-

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara: Primero: Se homologa el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la abogada Candili Quintero en su carácter de apoderada judicial de la empresa Intevep S. A. Segundo: Queda definitivamente firme el auto recurrido dictado el pasado veinte (20) de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Bajese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º y 146º
El Juez

Dr. Reinaldo Paredes Mena


La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro

En la misma fecha siendo las tres y treinta de la mañana se publicó y registro la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria.