REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°

EXPEDIENTE NÚMERO: 0523-04

PARTE ACTORA: JAVIER EMILIO MELCHOR y JOSÉ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.763.943 y 1.508.741, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: PABLO JESÚS GONZÁLEZ y MARÍA CAROLINA QUEVEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.212 y 64.616, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DIAGEO DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 47, tomo 61-A en fecha 30 de Abril de 2002.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: RENE PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONSO, ALFREDO DE ARMAS, MEDRO VICENTE RAMOS, JOSÉ G. FEREIRA VILLAFRANCA, CARLOS CASTRO BAUZA, CARLOS URBINA F., ANGELO CUTOLO ALVARADO y BERNARDO PISAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.079, 7.515, 22.804, 31.602, 77.227, 52.985, 83.863, 91.872 y 107.436, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
I
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano PABLO JESÚS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha dieciséis de Noviembre de 2004, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas.-
En fecha diez (10) de Enero de 2005, fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa fijándose la audiencia oral y pública para el día Lunes veintitrés (23) de Marzo de 2005, conforme auto dictado por este tribunal de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2005.-
Llegada dicha oportunidad, compareció ante la sala de audiencias, los ciudadanos CARLOS FELIPE CASTRO BAUZA y BERNARDO ANTONIO PISANI RUÍZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.985 y 107.436, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Se dejó constancia de la grabación de la audiencia a los fines de su posterior reproducción audiovisual tal y como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el ciudadano Juez la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada quienes solicitaron sea declarado el desistimiento de la apelación, en vista de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral.-
Oída la exposición, el ciudadano Juez procedió a dictar sentencia de forma oral e inmediata, conforme a las consideraciones que se explanan a continuación.-
II
Llegada la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho del fallo emitido oralmente este Tribunal pasa a realizarla de la siguiente forma:
Llegadas las actas procesales a la presente superioridad, se procedió a fijarse oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, conforme se observa de auto inserto al folio catorce (14) de la segunda pieza del expediente, fijación que se realizó con tiempo suficiente para que las partes pudiesen informarse de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-
De dicha forma, teniendo la parte actora, en su carácter de recurrente de la sentencia, la obligación de comparecer a la audiencia oral, a los fines de desarrollar los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales sustentó la apelación, debe imperiosamente ante la constatación de la no violación del derecho a la defensa, por el tribunal a-quo, y ante la presunción establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declararse ante la incomparecencia de la parte actora el desistimiento del recurso interpuesto, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano PABLO JESÚS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha dieciséis de Noviembre de 2004, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas.-
No hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2005. Años: 194° y 146°.-
DR. REINALDO PAREDES

EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.

LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.

LA SECRETARIA,

RPM/eerr
EXP N° 0523-04