REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0681-05.

PARTE RECUSANTE: LUIS RAUL MONTELL ARAB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.833.605.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE RECUSANTE: LUIS RAUL MONTELL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.926.

PARTE RECUSADA: SOFIA RAMONES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.

MOTIVO: RECUSACIÓN



Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano LUIS RAUL MONTELL ARAB, en su carácter de parte actora, en fecha 04 de mayo de 2005, contra la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, en el juicio que por Prestaciones Sociales fue incoado por el ciudadano LUIS RAUL MONTELL ARAB contra la empresa NATIONAL STARCH & CHEMICAL, C.A.

En fecha 13 de mayo de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 25 de mayo de 2005, a las 02:30 p.m.

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia, la representación de la parte actora recusante expuso: Que recusa a la ciudadana Juez porque en el transcurso de la admisión de la demanda y su reforma, no solo distanció el tiempo para pronunciarse, sino que teniendo pruebas de insolvencia de la parte demandada, hizo caso omiso y no protegió al trabajador, violentando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el proceso en los Tribunales del Trabajo; que la empresa vendió la propiedad; que existe enemistad con la Juez.

Concluida la exposición de la parte recusante, el ciudadano Juez, anunció que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, que a pesar de que el recusante alegó que la Juez recusada había incurrido en violación de normas constitucionales y de carácter legales adjetivas, no logró determinar cuál es la violación de la norma constitucional ni la norma procedimental, que en su decir, incurrió la Juez recusada.

Por otra parte, del escrito de recusación se advierte, que la causal invocada es la enemistad que existe entre el ciudadano LUIS RAUL MONTELL ARAB y la Juez recusada SOFIA RAMONES. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala las causas taxativas por las cuales resulta procedente la recusación de un Juez. Asimismo el artículo 33 de la citada Ley, establece que la recusación se debe proponer personalmente por escrito ante el Juez recusado.

Cursa a los folios 115 y 116 del expediente, escrito de recusación consignado por la parte actora, del cual no consta que hubiere sido recibido por la Juez, sino que presenta un sello húmedo de la secretaría y dice presentado por su firmante y lo firma la secretaria, pero no aparece la firma de la Juez, es decir, no existe un medio de prueba que haga presumir que este escrito, efectivamente, fue presentado ante la Juez recusada. Lo que es suficiente en criterio de quien decide par declarar Sin Lugar la recusación. Así se decide.-

Asimismo, observa esta Alzada, que no existe en el expediente, medio probatorio que sustente la causal de recusación invocada por el recusante, es decir, la enemistad alegada, ya que los escritos cursantes a los autos, son con ocasión, a la actividad que al decir del recusante, desplegó el Tribunal y debe ser revisado por los órganos administrativos o vigilantes de las actuaciones de los Jueces, ya que los mismos están dirigidos al Coordinador Laboral, a la Superintendencia General de Administración Tributaria e Inspectoría General de Tribunales. Por lo que de ellos no se puede evidenciar, que exista la causal de recusación, alegada por el recusante. Así se establece.-

Como consecuencia, de la falta de prueba de que el escrito de recusación se hubiere interpuesto ante la Juez recusada, y por no existir elementos probatorios que demuestren la existencia de la causal de recusación invocada, se declara sin lugar la presente recusación. Así se decide.-

Debe advertir este Juzgador, que cuando se tramita la recusación, el Tribunal debió y no lo hizo, separarlo y crear un cuaderno, más no remitir todas las actuaciones, como fueron remitidas a este Superior, pues el juicio debió continuar ante un Tribunal de igual competencia y jerarquía de modo que no se viera paralizada la causa, por efecto de la interposición de la recusación. En este sentido se orienta la actividad de la Juez de Primera Instancia, para que en casos sucesivos, de presentarse una recusación, la misma sea tramitada por cuaderno separado y remitidas las copias, tanto del escrito de recusación, como el informe del Juez, al Tribunal de Alzada para que conozca del mismo. Así se establece.-

Observa quien decide, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 42 señala, que declarada sin lugar la recusación, o habiéndose desistido de ella, el recusante deberá pagar una multa equivalente de 10 a 60 unidades tributarias. El Tribunal le impone al recusante, por no considerar maliciosa ni temeraria la recusación, una multa de 10 unidades tributarias, las cuales se deberá cancelar en la oficina correspondiente, y cuyo trámite se efectuará ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del cual fueron remitidas las actuaciones. Así se establece.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano LUIS RAUL MONTELL ARAB, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado LUIS RAUL MONTELL PEREIRA, contra la abogada SOFIA RAMONES, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone la multa de 10 unidades tributarias al recusante. Se ordena expedir copia certificada a los fines de dejar constancia de la presente recusación en los archivos de este Tribunal de Alzada.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0681-05