REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0650-05.
PARTE ACTORA: CONSTANTINO VIGIL PRESA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 647.255.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DANIEL CAMPOS y GODOFREDO CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 5.009 y 74.656 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, Síndico Procuradora.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano GODOFREDO CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 01 de abril de 2005, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que ordenó la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar, en la demanda que por prestaciones sociales, fue incoada por el ciudadano CONSTANTINO VIGIL PRESA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 20 de abril de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 27 de abril de 2005, a las 11:55 a.m.
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, el apoderado judicial de la parte demandada apelante expuso: Que apela del auto porque solicita se revoque el auto, en lo referente a una nueva notificación, por ser violatorio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que las partes se encuentra a derecho y que le ordene al Juez a-quo, estas apelaciones las oiga a un solo efecto.
Concluido el debate, el ciudadano Juez, anunció a las partes que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:
Observa este Juzgador, que el Juzgado a-quo, en auto de fecha 21 de marzo de 2005, declaró, que vista la decisión de esta Alzada de fecha 15 de febrero de 2005, se ordenaba la notificación de las partes, a los fines de celebrarse la audiencia preliminar.
Observa este Juzgador, que en el acta de fecha 21 de marzo del año 2005, folio 122 de la segunda pieza del expediente, la Juez a-quo vuelve a ordenar la notificación a las partes para la audiencia preliminar, observándose que ya el tribunal lo había acordado e incluso practicado las notificaciones. Lo que constituye a juicio de quien decide, una violación a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al principio de la notificación. Así se decide.-
En referencia a la notificación efectuada al Municipio y al concederle los 08 días a los efectos de celebrarse la audiencia prelimar, considera este Juzgador, que el a-quo actuó conforme a derecho, ya que son privilegios consagrados en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, concatenado con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
En consecuencia, se debe declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto y revocarse el auto apelado, ordenándose al Tribunal de la Primera Instancia, que una vez recibido el presente expediente, pasados los ocho (08) días a que hace referencia el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, transcurrirá el lapso de un (01) día del término de la distancia, sin importar los días de despacho de ese circuito, y posteriormente comenzará a transcurrir el lapso de los diez (10) días establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se efectúe la audiencia preliminar y a la hora fijada por auto expreso, por el tribunal. Así se decide.-
El señalamiento anterior se lo señala este Juzgador, a fin de establecer de nuevo el lapso de los ocho días del privilegio al Municipio, más el día de término de la distancia, más los diez días para la celebración de la audiencia preliminar, con la finalidad de evitar incertidumbres entre las partes y el Municipio, en virtud de la serie de apelaciones que al respecto se dado en el presente expediente. Así se establece.-
Por último, se ordena notificación al Municipio, quedando la causa en suspenso por un espacio de ocho (08) días, y vencidos estos, correrá el plazo de los cinco días, para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes.
En cuanto al pedimento del recurrente, de que se ordene al Juez a-quo, oír las apelaciones a un solo efecto, debe señalar quien decide, que el auto recurrido, no es susceptible de apelación, y que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido llamando la atención a los jueces que oyen los recursos contra decisiones que no son susceptibles de apelación. Lo que no quiere decir que si una parte no está de acuerdo con lo establecido por el Juez y que surjan por incidencias, pueda intentar los recursos de control que prevé la ley. Así se establece.-
Segundo
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GODOFREDO CAMPOS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 01 de abril de 2005, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 21 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal a-quo, fijar por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar; En resguardo de los intereses del Municipio, el cómputo de los días se efectuará de la siguiente manera: ocho (08) días contados a partir del auto que dicte el Juzgado a-quo, mediante el cual declare recibir el expediente, vencido dicho lapso, se le concede un (01) día por término de distancia, y vencidos estos lapsos al décimo (10) día hábil siguiente se llevará a cabo la celebración de la audiencia preliminar, a la hora señalada por el Juzgado a-quo. CUARTO: No hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0650-05
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