REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 194° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el Abogado JOSÉ RAFAEL MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.466.670, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.343 en su carácter de Apoderado Judicial, representando al ciudadano HÉCTOR JESÚS MACHADO PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.749.840 parte demandante y por la Parte Demandada INDUSTRIAS RIORSA C.A inscrita en el Registro Mercantil, de este domicilio la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 129ª Sgdo, en fecha 31 de octubre de 1.997, compareció la ciudadana INÉS MARÍA JESÚS ORTIZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.484.886, en su carácter de Vice-Presidente de la Compañía anteriormente mencionada. Asistida en este acto por la Abogada YESENIA MARÍA PINO DE HERGUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.057.138 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.442. Seguidamente se da inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar y las partes de mutuo acuerdo declaran la voluntad de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La empresa INDUSTRIAS RIORSA C.A ofrece a la parte actora la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) para ser cancelado el día 11 de mayo de 2004, de dicho pago se hará por ante este Tribunal en cheque no endosable a nombre del trabajador HÉCTOR JESÚS MACHADO PONCE. SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la parte demandante manifiesta libremente su conformidad con el presente acuerdo en los términos y condiciones expresados. TERCERO: Ambas partes, con el presente acuerdo dan por terminada la relación que los unió y por terminado el presente procedimiento, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto, y con el conocimiento de que la presente transacción tiene efecto de cosa Juzgada. CUARTO: Ambas partes, solicitan respetuosamente del Despacho, agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, que le imparta su aprobación al acuerdo transacción celebrado, ordenando su homologación, terminación del juicio y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago realizado por la parte demandada; e igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos Escritos de Pruebas y demás recaudos producidos. El Tribunal, de conformidad con los principios constitucionales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos 87 al 97 ambos inclusive de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en lo que se refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho a las Prestaciones Sociales que recompensen la antigüedad en el servicio a los trabajadores y los ampare en caso de cesantía y vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorios, consignados en el día de la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó siendo las 11:00 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 425-05.
CVCT/FG/jb.