REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Guarenas, 02 de mayo de 2005.
Años 195° y 146°


Vista la diligencia cursante al folio 162 del expediente, suscrita en fecha 29 de abril de 2005, por los abogados en ejercicio SIMÓN MEJÍAS MORACHINI y CECILIA VIVAS PÉREZ en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante y Demandada, respectivamente, en la cual el primero de los nombrados desiste de la acción y del procedimiento y la segunda conviene en el mismo, en virtud de haber llegado a un arreglo extrajudicial que cubrió los derechos que corresponden al trabajador, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho. Así se decide.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-




LA SECRETARIA


Abog. FABIOLA GÓMEZ.-




Expediente N° 439-05.
CVCT/FG/jb.