REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 02 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 28 de abril de 2005, cursante al folio 19 del presente expediente, suscrito por los abogados ALFREDO J. BORJAS en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE BARLOVENTO, y SIMÓN MEJÍAS MORACHINI en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARILY GONZÁLEZ DE KAMENAR. Este Tribunal encontrándola que no es contraria a derecho, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa dicho Convenimiento celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 441-04.
CVCT/FG/mr.
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